REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 654-08

DEMANDANTE: GLADIS ZULINAY PUERTAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.848, domiciliada en EL Barrio el Cerrito, a una cuadra de la Biblioteca, Boconoito, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GALLARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.718, domiciliado en Barrio Lindo, calle 2, cerca del Club mi Refugio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.



Homologación del desistimiento de la Demanda


Se Inicia el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, mediante solicitud que fuera formulada en forma oral ante este Tribunal por la Ciudadana GLADIS ZULINAY PUERTAS ALVARADO, quien manifiesta ser la madre de los niños ENDERLIS Y LUIS GALLARDO, de 4 años y 9 meses de edad, respectivamente, que el padre de los niños es el Ciudadano LUIS ENRIQUE GALLARDO VALLADARES , quien trabaja en el CAAEZ, que le da en forma semanal a sus hijos la cantidad de BOLVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) , pero que se va a retirar del trabajo, y teme que no les cumpla mas, a tal efecto pide al Tribunal que se mantenga la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) semanal, igualmente, que esta cantidad sea el doble los Meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares, ropa y calzado de la época Decembrina, que en el supuesto de que el padre de sus hijos se retire del trabajo, le sea retenida de sus prestaciones sociales la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs 8.000,oo)
.
En fecha 15 de Dicicmbre se le da entrada a dicha solicitud, y en este misma fecha comparece al Tribunal la solicitante y manifiesta al Tribunal que desiste de la solicitud de obligación de manutención, alegando al efecto, que ya converso con el padre de sus hijos, llegaron a un acuerdo, que el padre de sus hijos nunca a dejado de cumplir, y que asumió el compromiso de seguir cumpliendo incluso si se llegare a retirar del trabajo, desiste de la solicitud y pide sea archivado el expediente.



Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación al el desistimiento de la demanda formulado, el tribunal lo hace en los siguientes Términos.

La figura Jurídica del desistimiento, esta contemplado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, señala dos requisitos esenciales para que el demandante pueda desistir de la demanda: 1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En relación al primer requisito, La Ciudadana GLADIS ZULINAY PUERTAS ALVARADO en representación de sus hijos, solicita Obligación de manutención , y si bien es cierto el derecho a alimentos es un derecho irrenunciable tal como lo establece la ley Orgánica par la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente , la misma no esta renunciando al derecho de alimentos de los niños, por el contrario, manifiesta que hubo un acuerdo entre ambos padres en relación a la forma de cumplimiento de la Obligación de manutención, manifiesta que nunca a dejado de cumplir, y siendo la madre la persona a la cual principalmente debe interesar el beneficio y desarrollo integral de sus hijos, y la que solicita la Obligación de manutención , considera este juzgador que tienen cualidad y capacidad para realizar tal desistimiento.

En relación al segundo requisito, en materia de Obligación de manutención no están prohibidas las transacciones, por el contrario, los procesos en los cuales estén involucrados derechos de los Niños y Adolescentes, tienen carácter educativo, para que cada padre comprenda y asuma de manera responsable su paternidad o maternidad, en beneficio de sus propios hijos, por lo cual, al haber un acuerdo entre ambos padres de manera voluntaria y pacifica, sin conflictos, el mismo, de alguna manera va en beneficio de los Niños al ver a los padres de común acuerdo en cuanto a las Obligaciones de manutención, cuidado, atención y educación hacia ellos, por lo que, mal podría el tribunal declarar improcedente el desistimiento de la demanda formulado en los términos ya señalados, por lo que este juzgador es del Criterio que es perfectamente procedente el desistimiento de la demanda, por no estar prohibidas las transacciones en esta materia, por tratarse de derechos subjetivos, non ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, por lo cual declara procedente Impartir la Homologación al desistimiento de la Solicitud de Obligación de manutención.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al desistimiento de la solicitud de obligación de manutención formulada por la ciudadana GLADIS ZULINAY PUERTAS ALVARADO, en los términos por ella señalados, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al archivo del Expediente

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 18 días del mes de Diciembre del Dos Mil ocho. Años 198° y 149°.-

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria

Deibys Vázquez