REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 599-08


PARTES:


NORYBEL SALAZAR BLANCO , venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Sipororo, Barrio la Sabana, calle vía el Cementerio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.436.707

HERNAN JOSE BASTIDAS DELGADO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sipororo, Barrio la Sabana, calle el Cementerio al frente de la madre de los niños, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.003.929.

MOTIVO: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 07 de Noviembre del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, la cual expone que el padre de sus hijos esta atrasado en forma injustificada con la obligación de manutención, alega que el padre no cumple la obligación de manutención para con sus dos hijos varones, que el tienen viviendo con el a la niña ya que la tiene estudiando en Sipororo, a tal efecto, pide sea citado para que se le imponga de la obligación e cumplir en forma oportuna con la obligación de manutención en beneficio de sus hijos. .

Es admitida esta solicitud en fecha 12 de Noviembre del año 2008, en garantía del Derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son citadas ambas partes para la realización de un acto conciliatorio, acto este que es realizado en fecha 02 de Dicicmbre del año 2008, ambos padres después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, y haber sidos instados por el Tribunal a la conciliación, llegan al siguiente acuerdo: “ El padre manifiesta, que se ha atrasado solo 7 dias ya que trabaja en una carpintería, que desde ahora en adelante se compromete en cumplir con la obligación de manutención entre los dias 15 y 20 de cada mes, que este mes de Diciembre va a tener a uno de los hijos varones, que por lo tanto va a cumplir con la obligación de manutención para el hijo que tenga la madre, en la cantidad mensual de BOLIVARES XCIEWNTO VEINTICINCO (Bs 125,oo), debido a que el va a tener a dos de sus hijos, que cuando la madre tenga nuevamente a sus dos hijos varones, el nuevamente cumplirá con la obligación de manutención en la cantidad fijada. En cuanto a los gastos médicos, que la madre de los niños le lleve los recipes y que el vera como le compra las medicinas a sus hijos, en relación a la ropa por el mes de Dicicmbre , se compromete en comprarle a cada uno de sus hijos por lo menos una franela y un pantalón que si puede les dará mas. En este mismo acto la madre de los niños manifiesta, que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos en ese acto, pero que cumpla. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, Y en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, en el artículo 516 establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria en el presente caso, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NORYBEL SALAZAR BLANCO con HERNAN JOSE BASTIDAS DELGADO, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 05 días del Mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Deibys Maria Vasquez