En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, ubicado en la avenida 35 con calle 31 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Embargo Ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión No KP02-V-2003-2471 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos: Rafael Bastidas Rodríguez y Lisbey Marisol Rojas Molina, contra la Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la Abogada en ejercicio María Magdalena Agüero, cédula de identidad N° 5.949.425, inpreabogado N° 28.731, en su condición de Apoderada Actora de los Demandantes, ya identificados, procede a notificar de su misión a la ciudadana Ingrid Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.265.445, hábil, de este domicilio, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, a quien se le informa y se le explica, que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal, le concede un lapso de espera de Treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o tercero interesado que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente de fechas Primero de Febrero de dos mil (01/02/2000) y Veintitrés de Enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los Treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 am, sin que se presentara abogado, el Tribunal continua con la medida y le cede el Derecho de Palabra a la Apoderada Actora Abogada María Magdalena Agüero, ya identificada, quien estando presente expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N° 01340004160043066978, donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., de la Entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, con el monto suficiente que es la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000). Es todo”. Seguidamente interviene la notificada ciudadana Ingrid Trujillo, quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria Banco Banesco, la Cuenta Corriente N°01340004160043066978, donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargada Ejecutivamente la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs 21.000) de la cuenta corriente No 0134004160043066978, de la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, en donde su titular es la Empresa Unidad Medico Nefrológica La Pastora C.A., demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita a la notificada ciudadana Ingrid Trujillo, antes identificado en su condición de Sub-Gerente de la oficina de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, de la ciudad de Acarigua que expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí Embargada Ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente la notificada en este acto hace entrega de cheque de gerencia No 33409352, no endosable por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000) Embargados en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure......, de fecha 01 de Diciembre del 2008 del Banco Banesco, Banco Universal agencia de Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al Banco Banfoandes de Acarigua. Seguidamente el Tribunal da por concluida su misión y siendo las 10:35 am. resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Ingrid Trujillo
La Apoderados Actora;
Abg. María Magdalena Agüero
LA Secretaria Temporal;
Abg. Mónica del Valle González Montes.