En horas de Despacho del día de hoy Diez (10), de Diciembre de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:15 AM, se trasladó y constituyó en la Carretera Nacional vía el Chaparro, Fundo José Gregorio, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de Comisión N° M-2008-000203, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares Por Intimación, sigue Arrocera Chispa C.A., a través de su apoderado judicial, abogado Thomas David Alzuru contra el ciudadano Cesar Colmenarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Setenta Bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado judicial, Abogado. Thomas David Alzuru, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.767, procede a notificar de su misión a la ciudadana Carmen Eulalia Colmenarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.569.497, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser hermana del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o tercero interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los treinta (30) minutos de espera y siendo las 12:00 m., sin que compareciera abogado alguno, el Tribunal continua con la Medida y le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, abogado Thomas David Alzuru , ya identificado, quien estando presente expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente: Un Tractor Agrícola propiedad del demandado Massey Fergunson turbo advanced, serial del motor: 8089048661893L, presenta una placa en el lateral izquierdo donde se lee modelo 292, serie 2924168067, una chapa donde se lee en el lateral izquierdo 000T292404C005580, chapa lateral en la caja de velocidad donde se lee tipo 063288N1, número de serie E4CM0699, color rojo. En este estado el perito expone: “El Tractor antes señalado se encuentra equipado con dos (2) cauchos traseros agrícolas, marca titan, medida 18.4-34, en regular estado atornillado, dos (2) cauchos delanteros marca pirelli PD22, medidas 14.9-24, en regular estado, asientos rotos, equipado con doce (12) pesas delanteras, faro delantero derecho roto, se observan manchas de aceite por la parte superior de la caja, cruceta del lado derecho delantero dañada, y se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, con su respectiva batería, presentando horas de trabajo en el cronometro de 6.673 horas de trabajo, y se avalúa en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Es todo”. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a Embargar, el bien antes señalados, deja constancia, que el tractor aquí embargado para el momento del acto se encontraba detenido en un galpón realizándole ajustes y mantenimiento por parte del ciudadano Cesar Hernández, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.653, y así lo manifestó verbalmente al Tribunal. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el tractor agrícola marca Massey Fergunson, Turbo Advanced 292, serial de motor: 8089048661893L, serial de carrocería: 00T292404C005588, y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:25 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Judicial
Abg. Thomas David Alzuru

La Notificada;
Carmen Eulalia Colmenarez

La Perito;
Alonso Chirinos


La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temporal;
Abg. Mónica del Valle González Montes.