En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Diciembre del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:00 am, se trasladó y constituyó en el margen derecho de la prolongación de la Avenida Páez, carretera nacional que conduce a San Carlos en jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Entrega Material y Embargo Ejecutivo, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3.613-008, librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano: Nicola de Albano Orlando, representante Legal de la Firma Mercantil Inversiones Alfamar C.A., contra el ciudadano: Saul Pastor Montes Álvarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el inpreabogado No 128.724, se procede a notificar de su misión al ciudadano Saul Pastor Montes Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.545, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser el demandado en esta causa. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am, sin que se hiciera presente abogado alguno, el Tribunal continua con la presente medida, y en este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Saul Pastor Montes Álvarez, ya identificado, demandado en esta causa y expone: “Convengo en cancelar en este acto en dinero efectivo la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00), que le adeudo al ciudadano Nicola de Albano Orlando por cánones de arrendamiento que constan en autos, por lo que nada le adeudo en arrendamiento de los locales 1 y 2 (Galpones), así mismo convengo en desocupar dichos inmuebles y solicito se me dé un lapso de 48 horas contadas a partir del día de hoy 15/12/2008, hora: 10:30 am, por cuanto se requiere de logística y camiones pesados para el traslado de maquinarias y equipos de trabajo y materia prima ( 80.000 Kilos aproximadamente a granel de descarte de materia prima) comprometiéndose así a iniciar el traslado desde este momento de dichos bienes y entregarlos libres de bienes y de personas el día Jueves 18/12/2008, hora: 10:30 am. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, ya identificado, y expone: “Recibo conforme la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00) por pago de cánones de arrendamiento vencidos y que constan en esta acta de los Galpones 1 y 2; igualmente acepto concederle el lapso solicitado de 48 horas, por el ciudadano Saul Pastor Montes Álvarez, demandado en esta causa para que me entreguen dichos galpones libres de bienes y de personas, el día Jueves 18/12/2008. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por las partes lo acuerda de conformidad, da por terminado el acto y siendo las 11:00 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Actor
Abg. Gustavo Alberto Alvarado Reinoso

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temporal
Abg. Mónica del Valle González Montes