En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del 2008, vencido el lapso establecido y acordado según acta de fecha 27/1172008, siendo las 09:30 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un local comercial ubicado en la Avenida 36, N° 39-114, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa medida de Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 800-2008, librado por el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano: Luis Rafael Rodríguez Villegas, contra el ciudadano: José Lisandro Varela Alcalde. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.278, se procede a notificar de su misión al ciudadano José Lisandro Varela Alcalde, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.335.647, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser el demandado en la presente causa. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:00 am, sin que se hiciera presente abogado alguno, el Tribunal continua con la presente medida, y en este estado solicita el derecho de palabra el demandado, ya identificado, y expone: “Por cuanto estoy en el proceso de mudanza y traslado de los bienes, no ha sido posible la desocupación total por el tipo de materiales que lo conforman, ya que todos son de hierro y maquinas pesadas, solicito muy respetuosamente se me conceda otro lapso de 48 horas para la desocupación total del inmueble. Es todo”. Seguidamente interviene la Apoderada Actora, Abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, ya identificada, y expone: “En vista de que efectivamente el Demandado, se encuentra realizando ya las labores de mudanza acepto concederle el lapso de 48 horas, por el solicitado, para la desocupación total del inmueble objeto del desalojo, contado a partir del día de hoy 16/12/2008, hora 10:30 am; en este mismo acto solicito al Tribunal que cumplida las 48 horas se traslade para la Entrega formal del bien y se traslade el día 18/12/2008, hora: 10:30 am. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la ejecución de la medida, y fija el día 18/12/2008, hora: 10:30 am, para el cumplimiento de la misma. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y siendo las 10:15 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada Actora
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero
El Notificado Demandado
José Lisandro Varela Alcalde
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Temporal
Abg. Mónica del Valle González Montes
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