En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Diciembre del 2008, siendo las 10:00 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en la Zona Industrial, de Acarigua, Zona B Sub-Urbana, Avenida Circunvalación, N° 87, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 811-2008, librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano: Eugenio de Lima Jacobo, contra el ciudadano: Erwin Eduardo Gutiérrez Medina. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.278, se procede a notificar de su misión al ciudadano Erwin Eduardo Gutiérrez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.135.383, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser el demandado en la presente causa. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am, sin que se hiciera presente abogado alguno, el Tribunal continua con la presente medida, y en este mismo acto el ciudadano Erwin Eduardo Gutiérrez Medina, demandado en esta causa y ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente Entrega Material, tengo maquinarias, específicamente equipos procesadores de alimentos, adheridos al piso y con motores eléctricos industriales, y por cuanto es mi intención desalojar dicho inmueble, solicito se me conceda un lapso de tiempo hasta el día 30 de Enero de 2.009, para la desocupación del mismo, en vista de que en el día de hoy se me hace imposible hacer dicho traslado. Es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora Abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, ya identificada y expone: “Visto lo expuesto por el demandado ciudadano Erwin Eduardo Gutiérrez Medina, acepto concederle el lapso por el solicitado para la desocupación del inmueble hasta el día 30 de Enero de 2.009, por lo que solicito al Tribunal suspenda la Medida, y se mantenga el despacho en el Tribunal hasta dicha fecha. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la medida, da por cumplida su misión, y siendo las 10:35 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Apoderada Actora
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero

El Notificado Demandado
Erwin Eduardo Gutiérrez Medina

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temporal
Abg. Mónica del Valle González Montes