En horas de Despacho del día de hoy Dos (02) de Diciembre del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 2:30 pm, se trasladó y constituyo en un Local ubicado en el Kilometro 4, salida a Barquisimeto, sector los Malabares, dentro de la sede del Centro Social Luso Venezolano, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano Manuel Batista Da Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 6.303.488, hábil, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda Luso Grill, todo en cumplimiento al despacho de comisión N° C-2008-000327, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el recurrente Manuel Batista Da Mata, ya identificado se encuentra asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Karen Camargo, inscrita en el Inpreabogado número 86.229. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano José Antonio Pérez Bigott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.786, en su condición de Presidente. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 3:00 pm, y realizadas las llamadas telefónicas por el notificado a abogado de su confianza no compareciendo ninguno; el Tribunal continua con la medida. Seguidamente el Tribunal con la anuencia del ciudadano José Antonio Pérez Bigott, en su condición de Presidente del Centro Social Luso Venezolano y ya identificado, se procedió a desprender los puntos de soldadura de la Fuente de Soda Luso Grill, a los efectos de permitirle el acceso pacifico al local arrendado a dicha fuente de soda, representada por el Agraviante ciudadano Manuel Batista Da Mata Junior, ya identificado, y en este mismo acto se procedió a nombrar y a juramentar a un cerrajero y se procedió a identificarlo como José Porfirio Da Silva Abreu, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.288.771, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es Todo”. El Tribunal deja constancia que para el acceso al local arrendado donde funciona la fuente de soda, ya descrita, le fueron liberados los puntos de soldadura a las cuatro (4) santa maría, así como la única entrada principal. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Al ciudadano Manuel Batista Da Mata Junior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.303.488, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda Luso Grill, en el Goce Pacifico, y por consiguiente en su acceso pacifico al local arrendado, y ya identificado, y así mismo se le manifiesta al ciudadano José Antonio Pérez Bigott, ya identificado, y en su condición de Presidente del Centro Social Luso Venezolano, en mantener al Agraviante en las instalaciones del local arrendado y en el uso pacífico del mismo para dar cumplimiento así a la presente Acción de Amparo Constitucional. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado en ejercicio Eustoquio Martínez, inpreabogado N° 30.729, en su condición de abogado asistente del Notificado ciudadano José Antonio Pérez Bigott, ya identificado. Seguidamente la Abogada asistente Karen Camargo, del ciudadano Manuel Batista Da Mata Junior, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: “Quiero manifestar que en virtud de que el local no se encuentra en condiciones de operatividad al presentar malos olores por descomposición de los alimentos que se encuentran en su interior, mi asistido debe tomar varios días sin poder atender al público, a los fines de su limpieza y desinfectacion del sitio. Es Todo.” Seguidamente el Abogado asistente del notificado Eustoquio Martínez, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: “Queremos dejar constancia que nuestra presencia en este acto en modo alguno convalida lo afirmado por la parte ejecutante. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 4:00 pm, resuelve volver a su sede. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Querellante
Manuel Batista Da Mata
La Abogada Asistente del Querellante;
Karen Camargo
El Notificado;
José Antonio Pérez Bigott

El Abogado Asistente del Notificado;
Eustoquio Martínez
El Cerrajero;
José Porfirio Da Silva Abreu
La Secretaria Temporal;
Abg. Mónica del valle González Montes