En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Diciembre de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:50 M, se trasladó y constituyó en la Zona Industrial de Acarigua, Avenida 1 con Calle 1, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de Comisión N° M-2008-000203, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que sigue la Sociedad Mercantil Arrocera Chispa C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado Thomas David Alzuru contra el ciudadano Cesar Colmenarez, en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial, Abogado. Thomas David Alzuru, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.767, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez José Cupertino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.068.277, hábil, de este domicilio, quien se identifico como el vigilante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o tercero interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los treinta (30) minutos de espera y siendo las 12:30 pm, sin que compareciera abogado alguno, el Tribunal continua con la Medida y le cede el derecho de palabra al apoderado actor Thomas David Alzuru, ya identificado, quien estando presente expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente Un Tractor Agrícola, marca: Massey Fergunson Advanced, Turbo, Serial del Motor: 4927808U13700N, con una chapa en el lateral izquierdo donde se lee modelo: 299; serie: 2994216857, color rojo con cabina. Es Todo”. En este estado el perito expone: “El Tractor antes señalado se encuentra equipado con dos (2) cauchos agrícolas traseros, marca pirelli, medidas 23.1.3, en buen estado, dos (2) cauchos delanteros marca firestone medidas 14.9-28, en buen estado, presenta rotura en la parte frontal, desprovisto de las pesas delanteras, equipado con dos (2) baterías, una grande y otra pequeña, presenta bomba de inyección, arranque y alternador, asiento roto, presenta horas de trabajo 1.838-1 según cronometro, en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 188.396,32). Es Todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el bien constituido por un Tractor Agrícola marca Massey Fergunson Advanced, Turbo, serial del motor: 4927808U13700N, con una chapa en el lateral izquierdo, donde se lee modelo 299, serie 2994216857, color rojo con cabina, valorado en la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (188.396,32), y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor y expone: “Por cuanto el bien aquí Embargado no cubre la totalidad de lo demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, y en este mismo acto solicito al Tribunal me fije nueva fecha para seguir con el cumplimiento de la presente medida. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor acuerda lo solicitado y fija el día 10/12/2008, hora 9:00 am, para el traslado nuevamente del Tribunal. Es Todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Notificado
José Gómez

El Apoderado actor;
Abg. Thomas David Alzuru

La Perito;
Alonso Chirinos

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temporal;
Abg. Mónica del Valle González Montes.