En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en la Calle 38, Letra B, casa S/N, del Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de Comisión N° 2007-0255, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano José Rafael Padilla contra los ciudadano Franklin Antonio Rondón y Yoly Luz Raga Bermúdez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora, Abogado. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.278, procede a notificar de su misión al ciudadano Franklin Antonio Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.435.475, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser codemandado en la presente causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o tercero interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:45 am, sin que compareciera abogado alguno, el Tribunal continua con la Medida y le cede el derecho de palabra a la apoderada actora Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada, quien estando presente expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente N° 1 Un Juego de muebles de estructura de madera y tapizado en tela color beige compuesto por un sofá de tres (3) puestos y dos (2) butacas con una mesa con su parte superior de vidrio rectangular con 8 mm de grosor aproximadamente con base de mujer semidesnuda color dorado de yeso y un niño en una fuente con su respectivo espejo con flores color blanco y marco dorado de yeso. En este estado el perito expone: “ Se avalúa en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000)”; N° 2 Un Overlop marca yamata, serie GN800 con motor Soon Good y mueble de formica color blanco modelo 80L12L. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000)”. N° 3 Un juego de comedor de estructura de madera compuesto por una mesa rectangular con su parte superior de vidrio de 8 mm de grosor, con figuras, con base de mármol, seis sillas de madera tapizadas en tela estampada color beige. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000)” N° 4 Una maquina de cocer marca Speeway, modelo SP7150, serial 010200242, color beige con mueble de formica con motor marca yamata, modelo Dol 12H, HP ½ funcionando. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500)”. N° 5 Un equipo de computación compuesto por un monitor marca sansung, serial PE17HVZP328708Z, modelo 732NPLUS, pantalla plana, un CPU marca aiteg, color negro y gris, un teclado marca aiteg, modelo KB-2325, serial 0600806748, una impresora marca HP serial Q8130A con dos cornetas con su respectiva mesa de formica en perfecto estado de funcionamiento. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000). N° 6 Una bordadora de tela marca brother, modelo PE700, serial UA61501-FTG114955, sin mueble. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500). N° 7 Un televisor a color, marca goldstar 21 pulgadas, serial no visible, modelo CN20-20B80H. En este estado el perito expone: “Se avalúa en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250)”. En este estado el perito avaluador expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos encontrándose en buen estado de conservación y funcionamiento se avalúan en la cantidad de Dieciocho mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 18.250). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo”. Seguidamente interviene el ciudadano Franklin Antonio Rondón, ya identificado en su condición de codemandado y expone: “Por cuanto pretendo cancelar en un lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día de hoy 09/12/2008 y siendo las 11:30 am lo adeudado mas los costos, solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el mismo lapso de tiempo. Es todo”. Seguidamente interviene la Apoderada Actora Abogada Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada y expone: “Visto lo solicitado por el codemandado acepto concederle el lapso de 24 horas para la cancelación de la deuda mas los costos y dejarla en guarda y custodia los bienes por dicho lapso, y en caso de no cumplir con el pago procederá la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a retirar los bienes una vez cumplido dicho lapso, y por cuanto lo embargado no cubre la totalidad de lo adeudado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados en otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja al ciudadano Franklin Antonio Rondón, ya identificado y codemandado como guardador y custodio de los bienes aquí embargados por el lapso ya acordado, y en este mismo acto procede a juramentarlo y así mismo a manifestarle que sobre los bienes aquí embargados no puede ejercer ningún acto de Administración ni Disposición, sin previa autorización del Tribunal de la causa, por lo que seguidamente el ciudadano expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:35 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Codemandado
Franklin Antonio Rondón

La Apoderada actora;
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini

La Perito;
Alonso Chirinos


La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria Temporal;
Abg. Mónica del Valle González Montes.