REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000240
PARTE OFERIDA: VICTOR JOSE BERRIOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.584.676
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 2005, bajo el No. 69, Tomo 1216 A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ELIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 102.011
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por la abogada ELIE RODRIGUEZ, antes identificada en su condición de apoderada judicial de la parte oferente mediante la cual, solicita la devolución del cheque consignado y desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente oferta real, a la apoderada judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que si no ha aperturado aun la cuenta de ahorros a nombre del Oferido, haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles Abg. Marlene Rodríguez
LLC/mr
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