REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000240
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FREITEZ LUGO, GIOVANNI JOSE RAMOS y EDVIS EDUARDO QUERALES MARTINEZ; cédula de identidad N° 13.354.390, 12.091.996 y 19.799.902.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y ELIZABETH PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.971.192 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 109.318 y 104.210.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A(CEMECA) inscrita por ante debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2.002, bajo el Nº 24, tomo 710AQto, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.271.421, INPREABOGADO 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2.008, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho la Abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ antes identificada, apoderada judicial de la empresa según consta de poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 02 de julio de 2.008, inserto bajo el N° 81, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el cual presenta copia simple para que sea agregado a los autos una vez cotejado con el origina; así mismo comparece la Apoderada judicial de los trabajadores ELIZABETH PEREZ, quienes solicitan a la ciudadana Juez de este tribunal se sirva otorgarle una audiencia con carácter conciliatoria con el objeto de poder fin al presente juicio. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio al ACTO CONCILIATORIO iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Para el trabajador GIOVANNI RAMOS la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00), por los conceptos demandados, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (9.268,65), sin embargo la apoderada judicial de el trabajador reconoce que el mismo recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de mil doscientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (1.268,65). Para el trabajador EDVIS EDUARDO QUERALES MARTINEZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00), por los conceptos demandados, que ascienden a la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (2.839,37), y la apoderada judicial de el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de mil trescientos treinta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (1.339,37) y para el trabajador RAFAEL ANTONIO FREITEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500,00) por los conceptos demandados, reconociendo la representación de el trabajador que recibió como adelantos de prestaciones sociales la cantidad de dos mil doscientos treinta bolívares con treinta y un céntimos (2.230,31). SEGUNDA: DE LA FORMA DE PAGO: Para el trabajador GIOVANNI RAMOS en dos (2) partes una para el 20/01/2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) y el resto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00) para el 16/02/2009. Para el trabajador EDVIS EDUARDO QUERALES: la cantidad de un mil quinientos bolívares para el 16/02/2008 y RAFAEL FREITEZ, mediante un pago único de siete mil quinientos mil bolívares (7.500,00) para el 27/02/2009. En este estado interviene la parte actora y expone visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg°. Ligia López Carieles Abg°. Marlene Rodríguez
Los Presentes
Apoderada Actora Apoderada de la Demandada