REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000675
DEMANDANTE: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.259.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg°. MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado N°. 96.462
DEMANDADO: PROMOTORA AGRICOLA MOROCHA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


Visto que el accionante ciudadano: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, no subsanó bien el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señaló de manera clara y precisa lo siguiente: a) El Registro Mercantil de la empresa demandada; b) indicar con exactitud a quien demanda e indicar el domicilio principal de la demandada. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y así facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio, así mismo, el accionante está en la obligación de consignar los documentos que son de forma sustanciales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 11:15 a.m. Conste: La Secretaria,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000675
DEMANDANTE: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.259.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg°. MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado N°. 96.462
DEMANDADO: PROMOTORA AGRICOLA MOROCHA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


Visto que el accionante ciudadano: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, no subsanó bien el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señaló de manera clara y precisa lo siguiente: a) El Registro Mercantil de la empresa demandada; b) indicar con exactitud a quien demanda e indicar el domicilio principal de la demandada. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y así facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio, así mismo, el accionante está en la obligación de consignar los documentos que son de forma sustanciales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 11:15 a.m. Conste: La Secretaria,