REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 10 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

Causa N°: 1C-425-07

Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS

Victima: HECTOR ALFONSO BAPTISTA URQUIOLA

Delito: HURTO SIMPLE

Fiscal V: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.

Defensora: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional seguida a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALONSO BAPTISTA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.287, residenciado en el Barrio El Cambio, callejón 3, casa s/n, a dos cuadras del Mercado Municipal, Guanare Estado Portuguesa, por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 21 de Enero de 2007, en horas de la noche aproximadamente, en el Taller denominado “BAPTISTA”, ubicado en el Barrio El Cambio, calle principal, a 100 metros de la Ferretería “Hermanos Mora”, propiedad del ciudadano HECTOR ALONSO BAPTISTA URQUIOLA, donde los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se introdujeron y hurtaron los cables de la máquina de soldar marca Ferreus, por lo que el agraviado formuló la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

LOS HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1.- Denuncia del ciudadano: HECTOR ALFONSO BAPTISTA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.287, residenciado en el Barrio El Cambio, callejón 3, casa s/n, a dos cuadras del Mercado Municipal, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 01 de las Actas), quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y a uno que apodan “EL CHIRIGUARE”, ya que los mismos se introdujeron a mi taller y se hurtaron los cables de mi máquina de soldar, marca Ferreus. Es todo”.-

2.- Acta de Criminalística N° 293, suscrita por los Detectives CESAR MONTILLA y ROGER DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un Local denominado Taller Baptista, ubicado en la calle principal, entre callejón 2 y 3, Barrio El Cambio, Sector 1, Guanare estado Portuguesa, (Folio 04 de las actas), “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en un local destinado para la fabricación de partes metálicas para viviendas, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad, la misma se encuentra provista de una cerca protectora circundante de bloque sin frisar ni pintar, provista de un portón metálico de una hoja batiente pintado de color blanco, en posición de abierta para el momento de elaborar la presente, por medio de la cual se tiene acceso a un galpón elaborado en vigas metálicas y techo de acerolit, de suelo natural, observándose partes metálicas, vigas, equipos de soldadura, equipo de cortes, prensas, mechas, puertas, marcos para puertas, materiales de herrería y desechos metálicos. Culmina la presente inspección técnica. Es Todo.-

3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER DURÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente, (Folio 5 de las Actas), “continuando con las actuaciones relacionadas con la causa N° H-536.132, que se instruye por este Despacho, me trasladé en compañía del funcionario CESAR MONTILLA, hacia el taller Baptista, con la finalidad de fijar inspección técnica y de ubicar a los niños IDENTIDADES OMITIDAS y a uno que apodan EL CHIRIGUARE, posteriormente la victima nos indicó la residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedando esta ubicada en la misma barriada , luego nos trasladamos hasta la mencionada residencia, donde fuimos atendidos por la ciudadana FERNÁNDEZ YESENIA DEL CARMEN, …quién manifestó ser la progenitora del requerido por nuestra comisión y que el mismo no se encontraba presente para el momento, y aportó los datos filiatorios: IDENTIDADES OMITIDAS, Indocumentado. Seguidamente la Victima nos indicó la casa del niño DIOSCAR MONTILLA, quedando ubicada en la misma barriada, presentes en la residencia fuimos atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así mismo nos manifestó ser hermana del niño requerido por nuestra comisión, y que el mismo no se encontraba presente en la residencia para el momento, librándole boleta de citación a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, finalmente la victima nos indica la casa donde reside el niño apodado EL CHIRIGUARE, quedando esta ubicada en la misma barriada, por lo que nos trasladamos hasta allá, presente en la mencionada casa, fuimos atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, …quien manifestó ser la progenitora del niño requerido aportando los datos filiatorios, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, luego nos retiramos del lugar”.Es Todo.-

4.- Regulación Prudencial suscrita por el funcionario JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 10 de las Actas), el material suministrado consiste en: Veinte (20) metros de cable, color negro de alta tensión, de media y una pulgada respectivamente, valorados en un total aproximado de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES……….790.000,00. Es todo”.-

TERCERO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de Sobreseimiento Provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva de los adolescentes en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como autores o partícipes en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a los imputados o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a los adolescentes imputados, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente por pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 21-01-2007, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALONSO BAPTISTA URQUIOLA, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza de Control N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.

La Secretaria,

ABG. TANIA RIVERO.

Causa 1C-425-07
Asistente Judicial: Olga Oliva