REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°



Causa Nº: 1C-463-08.
Imputada: Identidad Omitida
Victima: Graterol Vásquez Carlos Alfredo
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves
Juez: Abg. Argelia Ramona Guedez Romero
Fiscal: Quinta del Ministério Público, Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensora Pública: Abg. Anarexy Camejo González


La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela (titular del despacho para esa época), quien suscribió el escrito presentado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente Identidad Omitida, siendo instruida por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de La Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. María Alejandra Fernández, la Defensora Pública, Abg. Anarexy Camejo González, la adolescente imputada Identidad Omitida; la representante legal de la imputada; Identidad Omitida y la víctima Carlos Alberto Graterol Vásquez. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Representante Legal de la Imputada, ciudadano Identidad Omitida, en virtud de haber sido devuelta su boleta de notificación por la Oficina de Alguacilazgo, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos:


PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En relación a la acusación, considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente Identidad Omitida, narrando en audiencia los hechos, expuso que el día 31 de Agosto de 2008, en la Carretera Nacional vía al Embalse La Coromoto, diagonal al puesto Policial de la Unidad Selvática de la Policía del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez, llegó a la casa de habitación de la ciudadana Noelia Nazareth González Herrera, con un ojo lesionado, manifestándole que el no quería pegarle a Rosa La Cruz González, cuando de pronto entró la adolescente Identidad Omitida con un pico de botella y sin mediar palabra le cortó la cara del lado izquierdo, heridas contusa horizontal izquierda y herida contusa suturada de 3 cm de longitud vertical en ángulo maxilar izquierdo, posterior a ello la adolescente Identidad Omitida se presentó en la sede de la Unidad Selvática ubicada en Boconoíto, denunciando al ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez como la persona que había lesionado a su madre en el rostro, vista esta información el funcionario Sub-Inspector (PEP) Omar Velásquez se dirigió al lugar en compañía del funcionario Agte. (PEP) Luis Roza, don de observaron a un ciudadano a la orilla de la carretera siendo señalado por la adolescente como la persona que golpeó a su progenitora, al mismo tiempo observaron que el mismo presentaba una lesión en el rostro y al preguntarle sobre la persona que se la ocasionó manifestó que fue la persona antes mencionada, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehender a la adolescente Identidad Omitida.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1. Denuncia de fecha 30-08-2008, interpuesta por la ciudadana Identidad Omitida ante la Comandancia de Policía, quien manifestó: “Como a las 07:15 de la noche de esta misma fecha, me encontraba en mi casa donde en ese mismo lugar nos encontrábamos en una reunión de familias y este señor de nombre Carlos Alfredo Graterol Vásquez, quien es vecino del mencionado sector, en ese momento se portó de manera grosera con una de mis sobrinas al mismo tiempo le reclamé y el me dijo que eso no era problema mío, este mismo señor me agredió verbalmente y físicamente, golpeándome en mi rostro del lado del pómulo derecho. Es todo”.

2. Acta Policial de fecha 31-08-2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Velásquez Omar, adscrito a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Unidad Selvática de Boconoíto (folio 05 y 06 de las actas), deja constancia en la siguiente diligencia policial: Siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy 31-08-2008, me encontraba en la sede de la Unidad Selvática, ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoíto, cuando se presentó una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito Identidad Omitida, y nos informó que un ciudadano de nombre Carlos Afredo había golpeado causándoles lesiones en el pómulo derecho del rostro a su progenitora de nombre Rosa González en vista de la situación procedimos a buscar al ciudadano en cuestión en compañía del funcionario Agte. (PEP) Boza Luis y la adolescente en cuestión, específicamente frente a la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informó que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortadas en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contestó que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios, una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana Roza González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vásquez y la adolescente Identidad Omitida hasta la sede de la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, posteriormente procedimos a imponer de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez y amparándonos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso de sus derechos a la adolescente. Es todo”.

3. Acta de Entrevista al ciudadano Luis Alberto Boza, funcionario policial adscrito a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Unidad Selvática de Boconoíto (folio 09 y 10 de las actas), quien expuso: “Siendo las 07 horas de la noche del día de hoy 31-08-2008, me encontraba en la sede de la Unidad Selvática ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoíto, cuando se presentó una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito Identidad Omitida y nos informó que un ciudadano de nombre Carlos Alfredo había golpeado causándole lesiones en el pómulo derecho del rostro a su progenitora de nombre Rosa González en vista de la situación procedimos a buscar al ciudadano en cuestión en compañía del funcionario Sub-Inspector (PEP) Velásquez Omar y la adolescente en cuestión, específicamente frente a la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informó que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortadas en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contestó que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios, una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana Rosa González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vásquez y la adolescente Identidad Omitida hasta la sede de la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, posteriormente procedimos a imponer de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez y amparándonos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso de sus derechos a la adolescente. Es todo”.

4. Acta de Entrevista al ciudadano Velásquez Omar, funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Unidad Selvática de Boconoíto (folio 11 y 12 de las actas), deja constancia en la siguiente diligencia policial: Siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy 31-08-2008, me encontraba en la sede de la Unidad Selvática, ubicada en el Municipio San Genaro de Boconoíto, cuando se presentó una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito Identidad Omitida, y nos informó que un ciudadano de nombre Carlos Afredo había golpeado causándoles lesiones en el pómulo derecho del rostro a su progenitora de nombre Rosa González en vista de la situación procedimos a buscar al ciudadano en cuestión en compañía del funcionario Agte. (PEP) Boza Luis y la adolescente en cuestión, específicamente frente a la sede observamos que en la orilla de la carretera se encontraba un ciudadano y la adolescente arriba señalada nos informó que ese era el sujeto que había golpeado a su progenitora, nos acercamos y observamos que este presentaba dos cortadas en el rostro, le preguntamos que quien lo había cortado y este contestó que la adolescente, lo trasladamos hasta la sede del ambulatorio medico para que el galeno de guardia le prestara los primeros auxilios, una vez curado procedimos a trasladar a la ciudadana Roza González, el ciudadano Carlos Alfredo Graterol Vásquez y la adolescente Identidad Omitida hasta la sede de la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, posteriormente procedimos a imponer de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez y amparándonos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso de sus derechos a la adolescente. Es todo”.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 01/09/2008, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 11 de las actas), en la cual deja constancia de que en la misma fecha se presentó comisión de la Policía Local, trayendo oficio Nº 4467, emanado de la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano Graterol Vásquez Carlos Alfredo, asimismo remiten en calidad de detenida a la adolescente Identidad Omitida, adolescente la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto le causó lesiones en el rostro al ciudadano antes mencionado. Es todo”.

6. Acta de Investigación de fecha 01-09-2008, suscrita por el funcionario Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 21 de las actas), en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la Carretera Nacional vía hacia el Embalse la Coromoto, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, adolescente fin de fijar inspección en el lugar del hecho

7. Inspección Técnica Nº 1163 de fecha 01-09-2008, suscrita por los funcionarios Detective Williams Azuaje y Agente Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 22 de las actas), en la cual dejan constancia de haber practicado Inspección en la siguiente dirección: Una vía pública ubicada en la Carretera Nacional vía al Embalse la Coromoto, diagonal al puesto Policial de la Unidad selvática de la Policía del Estado Portuguesa, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa.

8. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-1046 de fecha 01-09-2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 25 de las actas), practicado en la persona de Graterol Vásquez Carlos Alfredo, quien presentó traumatismo facial izquierdo, observándose herida contusa horizontal izquierda y herida contusa saturada de 3 cm de longitud vertical en ángulo maxilar izquierdo. Estado General: Buenas condiciones; Tiempo de Curación: 10 días; Privación de Ocupación: 08 días; Carácter: Moderada gravedad.

9. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-1047 de fecha 01-09-2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 26 de las actas), practicado en la persona de Rosa La Cruz González, quien presentó traumatismo ocular derecho, observándose esquimosis orbicular ocular y hemorragia sub-conjuntival moderada. Edema en tabique nasal. Manifiesta la paciente visión de bulto. Estado General: Buenas condiciones; Tiempo de Curación: 08 días; trastorno de funciones: No; Carácter: Leve.

10. Acta de Entrevista de fecha 02-10-2008, del ciudadano Graterol Vásquez Carlos Alfredo, rendida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Yo me estaba donde venden cerveza el día domingo 31-08-2008 , frente adolescente los selváticos vía la represa, en compañía de Deivis y mi persona y le eché humo de cigarrillo a Lisbeth porque yo siempre me juego con ella y la tía se molestó conmigo y me dijo que son era bien recibido, entonces me desafió a pelear y yo no le hice caso y luego cuando yo iba saliendo me dio un golpe en el ojo izquierdo y yo seguí caminando para irme y ella seguía detrás de mí, luego me dio una patada por el trasero y yo me volteé y pegué por la cara, ella se regresó y yo me fui para casa de Noeli para contarle lo que había pasado y luego llegó Identidad Omitida, quien es la hija de Rosa, con un pico de botella diciéndome que porqué yo le había pegado a su mamá y yo la agarré por la mano y le dije que le iba a explicar y ella me cortó en el pómulo izquierdo si no es por Noeli quien es su prima que la agarra ella me sigue cortando y yo tuve que salir corriendo para que ella no me cortara más. Es todo”.

11. Acta de Entrevista de fecha 02-10-2008, de la ciudadana Noelis Nazareth González Herrera, rendida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Yo me estaba en mi casa con mi esposo y mis hijas cenando y de repente llegó Carlos Alfredo Graterol llorando rascado y con un ojo rajuñado y decía yo no le quería pegar, cuando de repente entró del Valle, quien es mi prima pero no tenemos comunicación con ella, entró con un pico de botella y sin mediar palabras le tiró a cortar a Carlos Alfredo Graterol, logrando cortarle la cara del lado izquierdo, yo le decía a Carlos Alfredo que corriera, luego ella agarró la salsa de tomate que estaba arriba de la nevera y la quebró en la puerta de la cocina para seguir cortándolo, porque el pico de botella que ella traía se le cayó y seguía persiguiendo por toda mi casa a Carlos Alfredo, luego yo le dije que corriera y el como pudo salió de mi casa y se fue corriendo para el potrero que esta detrás de mi casa y ella se quedó en mi casa insultándolo que saliera porque lo quería matar y ella decía por algo me escondo en estos montes y luego se fue corriendo y no supe más nada. Es todo”.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y la responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el juicio oral y reservado y así mismo solicito se le imponga la medida de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:


PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio de los funcionarios Detective Williams Azuaje y Agente Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos, y depongan al Tribunal el resultado que arrojo la misma.

2. Testimonio del Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Medico al ciudadano Graterol Vázquez Carlos Alfredo y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.


3. Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector (PEP) Omar Velásquez y Agte. (PEP) Luis Alberto Boza, adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Unidad selvática de Boconoíto, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de la adolescente y depongan al Tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.

4. Testimonio de la ciudadana Noelis Nazareth González Herrera, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.427, residenciada en el Caserío La Peñita, Carretera Nacional vía La Represa, casa s/n, Boconoíto Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos en fecha 31-08-2008.

5. Testimonio del ciudadano Graterol Vásquez Carlos Alfredo, venezolano, natural de Nirgua estado Yaracuy, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Plantas Eléctricas, residenciado en el Barrio La Peñita, Carretera Nacional vía La Represa, casa s/n, Boconoíto Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos en fecha 31-08-2008.


SEGUNDO

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2008, y presentó formalmente acusación en contra de la adolescente Identidad Omitida; conforme al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos narrados como Lesiones Intencionales Menos Graves, artículo 413 del Código Penal Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez; ratificando los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios, y solicitó: a) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; c) la imposición de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 ejusdem por el lapso de seis (6) meses.


Por su parte la Defensora Publico expreso: “En mi condición de defensora publica señalo lo siguiente: “Se opone a todos los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público e invoco a su favor el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Especial e invoca de igual modo el principio de la comunidad de la prueba motivo por el cual se servirá esta defensa de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y también hago mención a que el delito que se le imputa a mi defendida no amerita medida privativa de libertad, por lo que esta defensa propone y exhorta a la Fiscal del Ministerio a que se pueda llegar en este acto a una Conciliación y solicita al Tribunal que inste a las partes a una conciliación y así mismo se reserva el derecho de volver a intervenir en otra oportunidad Impuesto el adolescente Identidad Omitida, de los hechos que se le imputan y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, de la advertencia contenida en el artículo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.

La Juez informa a las partes que el presente caso no se propone la conciliación de conformidad con el artículo 576 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que no esta presente las victimas y los delitos calificado por la Representación Fiscal prevé la privación de libertad con Sanción.

Se le cedió el derecho de palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciertamente hable con la victima y el manifestó estar de acuerdo con llegar a una Conciliación, pero por ser esta institución muy personalísima le solicito al Tribunal le sea preguntado, y de ser posible que se le imponga a la adolescente imputada la prohibición de comunicarse con la victima y que estudie por no residir en la ciudad, también solicito muy respetuosamente se homologue el acuerdo conciliatorio.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano Carlos Alberto Graterol Vásquez quien señaló lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo conciliatorio con la imputada. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Imputada Identidad Omitida, a quien se le preguntó si estaba de acuerdo en llegar a una conciliación y a cumplir con las obligaciones impuestas y expuso: “Si estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo y en cumplir con las obligaciones que me impongan. Es todo”.


TERCERO


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada .- Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Cinco (05) Meses, por consiguiente vence en fecha: 10 de Mayo de 2009 e, impone a la Adolescente Imputada Identidad Omitida: al cumplimiento de las siguientes condiciones:

A.- La prohibición de la adolescente: Identidad Omitida de no comunicarse con la víctima Carlos Alberto Graterol Vásquez.

B.- La obligación de la adolescente Identidad Omitida de estudiar, debiendo presentar constancia de inscripción por ante este Tribunal .

Asi mismo se revoca la medida cautelar a la que estaba sujeta la adolescente imputada Identidad Omitida.



LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 1,



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.