REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 15 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°


Causa Nº: 1C-426-07
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Escuela Bolivariana Ciudad de Guanarito
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
Juez: Abg. Argelia Guedez Romero.
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 30/01/2008, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 30/01/2008, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de diez (10) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADADES OMITIDAS; Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si los adolescentes ya nombrados cumplieron con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.. Verificando, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones no fueron cumplidas a cabalidad por uno de los adolescente imputados y transcurrido el plazo establecido y habiendo solicitado la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a uno de los adolescente imputados; esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado en relación a uno de los adolescente imputados, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Oída la exposición del ciudadano: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva: “En su oportunidad legal interpuse escrito mediante el cual solicite la fijación de la presente Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mis defendidos, y cuyo termino lapso se encuentran vencidos, todo ello a los fines de que una vez constatado tal cumplimiento solicitarle al Tribunal el sobreseimiento definitivo, mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA me ha manifestado que el ha venido todos los meses y el adolescente Denny del Villar ha comparecido mas de dos (2) veces; por lo que le solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos ya que como sabemos las evaluaciones no llegan a tiempo al Tribunal debido al cúmulo de trabajo que tiene el equipo multidisciplinario de la LOPNA. Mis defendidos me acaban de manifestar que si han comparecido y es por ello que quisiera se les otorgara el derecho de palabra para que ellos así lo manifiesten al Tribunal y se suspenda la audiencia por unos minutos para verificar su cumplimiento. Es todo.”

De seguido la Juez impuso a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “He venido nueve (9) meses y hoy es la última vez. Seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “He faltado dos (2) veces y yo llamé al psicólogo y me dijo que viniera el próximo mes, y yo falte porque vivo en el Hatico y se me hace difícil llegar hasta aquí. Es todo”. A continuación la Juez de Control visto lo solicitado por la defensa y lo manifestado por cada uno de los adolescentes acuerda suspender la Audiencia oral siendo las 10:15 de la mañana por el lapso de veinte (15) minutos a los fines de dirigirse al equipo multidisciplinario y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada uno de los adolescentes imputados y solicitarse sea certificada la asistencia de los adolescentes imputados a las evaluaciones psicológicas desde el mes de marzo hasta la fecha. Acto seguido siendo las 10:30 de la mañana se concedió un lapso de espera y siendo las 11:15 a.m se dio continuación a la Audiencia, informando la ciudadana Juez a las partes que efectivamente se había recibido certificación del equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se verifica el cumplimento de las obligaciones impuestas a cada uno de los adolescentes imputados informando que constatado y verificado minuciosamente las copias certificadas por el equipo multidisciplinarlo se verifico que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido cabalmente con las obligaciones lo que no sucede con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Publico manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a cada uno de los adolescentes imputados, como lo dijo la ciudadana Juez, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la obligación que fue impuesta el 30 de enero de 2008, y en relación con el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público considera que de acuerdo a la revisión y tal como consta en las actuaciones así como de la certificación del equipo multidisciplinario se verifico que asistió sólo a dos (2) orientaciones psicológicas es por ello que considera el Ministerio Público que respecto al IDENTIDAD OMITIDA, se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, se le debe prolongar el plazo de prueba por lo menos por dos (2) meses para que luego el Ministerio Público pueda emitir su opinión respecto a este adolescente.

SEGUNDO:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 31/01/2008, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y la victima de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; pactándose la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A..

TERCERO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado de que no se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, por parte de uno de los adolescentes y se le prorrogue por el lapso de dos (2) meses el plazo de prueba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que de las actuaciones se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido nueve (9) veces y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido dos (2) veces a las evaluaciones psicológicas.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 30 de enero de 2008 y transcurrido como ha sido el plazo establecido para ello, así mismo se le Revoca las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. En relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se ACUERDA Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y se extiende el plazo de prueba por el lapso de (2) dos meses con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en su oportunidad, en consecuencia vence el día 15 de febrero de 2009, ordenando oficiar al equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la victima, sobre la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABG. TANIA RIVERO.