REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 17 de diciembre de 2008
Años 198° y 149°

Por recibido el escrito suscrito por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA en su carácter de defensor público del joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mediante el cual solicita, se conceda permiso navideño a su representado para ausentarse de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a partir de las fechas 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del presente año, hasta el 1 de Enero del 2009 para pasarlos con sus seres queridos en su domicilio, ubicado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 4, casa N° 3-17 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones.

En fecha 3-12-2009 le fue dictada sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos imponiéndole la sanción de privación de libertad por el lapso de UN (1) año, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en los artículos 5,6 ordinales 1,2,3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor.

Actualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se encuentra detenido desde el 26 de Octubre de 2008, por lo que hasta el día de hoy, ha cumplido un lapso de UN (1) Mes y (21) días, siendo la sanción de privación de libertad de de UN (1) AÑO. Cabe señalar que la presente causa se encuentra actualmente en el estado de que transcurra el lapso de ley para remitirlo al Tribunal de Ejecución a objeto de que le sea impuesta la Sanción, por lo que es criterio de esta juzgadora que para otorgar lo peticionado es necesario la elaboración de Informes psicológicos y sociales, a los fines de que el sancionado, se integre a un plan de trabajo para la reinserción y así de esta manera se logren conseguir las metas programadas en el plan individual, que será elaborado por el equipo multidisciplinario conjuntamente con el adolescente.

Por otra parte, el Tribunal considera, que lo procedente en este caso, sería fijar una audiencia para oír a las parte, sin embargo, no es menos cierto que nos encontramos a pocos días para iniciar el receso navideño y existiendo la potestad de resolver cuestiones o incidencias a través de autos motivados, sin que ello implique la vulnerabilidad del derecho a ser oído que le asiste al adolescente, considera esta juzgadora decidir dicha solicitud a través del presente auto.

Analizada la anterior circunstancia que inciden para determinar la petición realizada por parte de la defensa, aunado a ello el hecho de que estos permisos no están taxativamente establecidos en la ley, tomando en consideración, el apego al proceso penal y el efectivo cumplimiento de las estrategias que se van a establecer en el Plan Individual, este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL solicitado por la defensa de autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el disfrute del permiso navideño, los días 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del 2008 Y 1 DE Enero Del 2009.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 17 días del mes de diciembre del 2008.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL 2,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,


Abg. DORA PATRICIA QUIROZ