Guanare, 03 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
CAUSA: 2C-447-08.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: PÉREZ EDITO ANTONIO Y GRATEROL MIGUEL
ANTONIO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE
DEL ROBO.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem , el artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 27-06-1992, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 23.690.246, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 04, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; hijo de María Graciela Hidalgo y Jorge Luis Hernández, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2 y 3, y 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Edicto Antonio Pérez y Miguel Ángel Graterol; Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Considera la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia como ocurrieron los hechos en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2008, a las 5:00 horas de la tarde, aproximadamente, en la avenida 23 de Enero, Calle Colinas de Curazao, frente a la Panadería Oporto, Guanare Estado Portuguesa, donde se trasladaba el ciudadano EDICTO ANTONIO PEREZ, quien conducía una moto marca Bera, modelo 150, tipo paseo, color blanco, cuando se le acercaron dos sujetos que quedaron identificados como Héctor Rafael Bastidas Villavicencio, de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, a bordo de un vehiculo tipo moto, color rojo, marca Ava, Modelo 150, tipo paseo y el primero de los mencionados lo sometieron bajo amenaza de muerte con un facsímil elaborado en madera, con cinta adhesiva de color negro, con apariencia de arma de fuego tipo pistola, mientras que el adolescente imputado forcejeó con éste y agarró la moto y se montó en ella.
En ese momento iban pasando los funcionarios DTIVE. EDDY GRATEROL y AGTE JOSE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban realizando labores de investigaciones, a bordo de la unidad P-DAZ, y observaron lo sucedido. Por lo que se bajaron de la Unidad y le dieron la voz de alto y los sujetos al ver la presencia de éstos, tomaron una actitud agresiva, siendo interceptados y el ciudadano Héctor Rafael Bastidas Villavicencio, dejo caer el suelo el objeto con apariencia de arma de fuego, siendo aprehendidos y trasladados, conjuntamente con las Victimas y los vehículos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare para el proceso legal correspondiente.
Posteriormente procedieron a verificar por ante SIPOL los seriales de la moto color rojo, marca Ava, modelo 150, tipo paseo, donde se transportaban los sujetos para cometer el hecho, donde se pudo constatar que la misma presenta el siguiente registro, causa H-990.564, por unos de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de fecha 26-10-2008, por ante la sub delegación de Guanare, donde aparece como victima el ciudadano Miguel Ángel Graterol.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.-Acta Policial de fecha 26 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario detective EDDY GRATEROL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta sub-Delegación Guanare, (folio 1 de las Actas), quien deja la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome realizando labores de Investigaciones, en compañía del AGTE José Olivar, a bordo de la unidad P-DAZ, cunado nos desplazábamos específicamente por la avenida 23 de Enero, calle las Colinas de Curazao, frente a la panadería Oporto de esta ciudad, observamos a dos sujetos del sexo masculino, quienes a bordo de un vehiculo tipo motocicleta, color rojo, sometían a un ciudadano para despojarlo de otro vehiculo tipo moto, apuntándolo con un facsímil, elaborado en madera, con cinta adhesiva de color negro, con apariencia a un arma de fuego tipo pistola, por lo que con la premura del caso, desabordamos la unidad antes descrita, identificándonos como miembros de este cuerpo policial dándole a su vez la voz de alto y quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud poco hostil por lo que procedimos a interceptarlos, dejando caer unos de estos sujetos un objeto de color negro de apariencia a un arma de fuego, siendo esta persona plenamente identificada como BASTIDAS VILLAVICENCIO HECTOR RAFAEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-10-1988, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle tres, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no poseer ningún teléfono, portador de la cédula de identidad Nº 21.526.878, y a su vez quien se encontraba forcejeando con la victima para despojarlo del vehiculo moto, fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/06/92, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 23.690.246, hijo de María Graciela Hidalgo y Luís Hernández, Residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle N° 4, casa N° 3-17, Guanare Estado Portuguesa, seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les indico antes de revisarlos, si dentro de sus prendas de vestir portaban algún objeto que los comprometieran, indicando los mismos que no, motivo por la cual se procedió a realizarles un chequeo corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalísticos, de inmediato se les impuso de sus derechos como imputados, insertos en el articulo 125 de supra nombrado código. Posteriormente en el lugar de los hechos, se acordó realizarles la correspondiente inspección técnica, la cual se fijo siendo esta las 05:10 minutos de la tarde de hoy. Asimismo se pudo constatar que el vehiculo en que se desplazaban los investigados, es una moto color Rojo, marca AVA, serial de carrocería LBRSPKB0579011963, serial del motor SL162FMJ79011963, seguidamente se procedió a entrevistar a la victima quien se identifico como PEREZ EDICTO ANTONIO natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacido el 12/12/61, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 24 de Julio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.182, quien manifestó ser el propietario del vehiculo tipo moto, color blanco, marca BERA, serial de carrocería LBRSPKB0579011963, la cual estaba siendo despojada por los sujetos antes mencionados. Posteriormente procedimos en trasladar a la victima, los dos investigados y los dos vehículos tipo moto hasta este despacho, por lo que se procedió a darle inicio a la averiguación H-990.565, por la presunta comisión de unos de los delitos SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (ROBO DE MOTO) a su vez procedí a notificarle lo antes expuesto a los ciudadanos Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa. Una vez en la sede de nuestro despacho, me traslade hasta el estacionamiento interno del mismo, lugar en el que quedaran en calidad de deposito los dos vehículos tipo moto, a fin de practicar la correspondiente inspección técnica de las mismas, siendo esta fijada a las 05:20 minutos de la tarde de hoy, la cual anexo a la presente acta policial, también se anexas a la misma, acta de imposición de derechos de los investigados y cadena de custodia del facsímil que portaban unos de los autores del hecho materiales antes descritos. Es todo.
2.- Inspección técnica Nº 1421, de fecha 26 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Agente José Olivar y Detective Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, estado portuguesa, (Folio 3 de las Actas), UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE COLINAS DE CURAZAO, CON AVENIDA 23 DE ENERO ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA PANADERIA “OPORTU” GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3.- Inspección Técnica 1422, de fecha 26 de Octubre del 2008, suscrita por los funcionarios Detective Eddy Graterol y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, estado portuguesa, (folio 04 de las Actas). EN DOS VEHICULOS QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características:
VEHICULO 01.
CLASE-------------------------------------MOTO.
TIPO---------------------------------------PASEO.
MARCA------------------------------------JAGUAR.
MODELO--------------------------------AVA.150.
ALFANUMERICAS--------------------NO TIENE.
COLOR-----------------------------------ROJO.
USO---------------------------------------PARTICULAR.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de todos sus espejos retrovisores, presenta todas sus micas para luces, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de aspecto plateado, posee sus respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento, la misma presenta adherencia de suelo natural en toda la superficie.
VEHICULO 02.
CLASE-------------------------------------MOTO.
TIPO---------------------------------------PASEO.
MARCA------------------------------------JAGUAR.
MODELO--------------------------------VERA.
ALFANUMERICAS--------------------NO TIENE.
COLOR-----------------------------------BLANCA
USO---------------------------------------PARTICULAR.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de todos sus espejos retrovisores, presenta todas sus micas para luces, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, encontrándose en el neumático delantero desinflamado, con rines metálicos de aspecto plateado, posee sus respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento, la misma presenta adherencia de suelo natural en toda la superficie.
4.- Declaración del ciudadano EDICTO ANTONIO PEREZ, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacido el 12/12/61, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 24 de Julio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.182, (folio 09 de las actas), quien expone: Bueno resulta que yo iba a comparar un pan en la panadería oporto, ubicada en la avenida 23 de Enero, calle el seminario de esta ciudad, al momento en que me estaba bajando de mi moto marca Bera, color blanco, serial LWAPCKL307803627, me abordaron dos sujetos desconocidos uno de ellos me apunto con un arma de fuego diciéndome que esto era un atraco y el otro agarro mi moto y se monto en ella para llevársela, en ese instante pasaron unos funcionarios del CICPC, en una patrulla y observaron lo que estaba pasando, me auxilia y detiene a los dos muchachos junto con una moto color rojo que se trajeron mi moto hasta esta oficina, es todo.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Octubre de 2008 suscrita por el funcionario Detective EDDY GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (folio 14 de las actas).
6.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario José Félix Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, estado portuguesa (Folio 16 de las Actas).
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el memorándum 9700-254-sn, de fecha 26-10-2008, el siguiente material:
01.- Un Objeto por su forma con características similares a un arma de fuego, corta por su manipulación el cual puede ser portado con una sola mano, este esta constituido por una pieza elaborada en madera de color marrón, que constituye la empuñadura y guardamano del mismo, a su vez este presenta en la parte superior de dicha pieza, un objeto metálico (tubo), el cual funge como cañón, este tiene una longitud de 20 centímetro y un diámetro de 1,5 centímetros, por la boca atado a la pieza de madera ya mencionada por una cinta adhesiva de color negro.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer.
01.- Que le material peritado puede ser utilizado por su portador para causa temor a otras personas simulando que se trata de un arma de fuego real. Es todo.
7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscita por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 20 de las Actas) quien deja la siguiente conclusión:
MOTIVO: Realiza Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nº H-990.565.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO 150, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR AÑO 2007.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra apartado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos LBRSPKB0579011963 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- Porta Motor serial SL162FMJ-79011963, el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.
CONCLUSIÓN: La Unidad a objeto del presente peritaje, presentó su seriales de identificación en toda sus ubicaciones en estado ORIGINAL; la unidad se encuentra regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los tres (03) mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y presenta una solicitud por la Sub-Delegación de Acarigua según Causas Nº H-990564 de fecha 26-10-2008, por el delito de robo de vehiculo estando registrado entre en el INTTT.-
8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-057-378 de fecha 27-10-2008, suscrita por el funcionarios T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sud-Delegación Guanare (folio 21 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Realiza Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nº H-990.565.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO 150, COLOR BLANCO, TIPO PASEO, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR AÑO 2007.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos LWAPCKL3073803627 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- Porta Motor serial 162FMJ-273003520, el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.
CONCLUSIÓN: La Unidad a objeto del presente peritaje, presentó su seriales de identificación en toda sus ubicaciones en estado ORIGINAL; la unidad se encuentra regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los tres (03) mil Bolívares; dicha Vehiculo fue verificada por nuestro sistema SIPOL y presenta una solicitud alguna no estando registrado entre en el INTTT.-
9.- Acta de entrevista al ciudadano JOSE VALENTIN VARGAS MENDOZA, venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, casado, carnicero, residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 09, entre calles 24 y 26, casa N° 24-77, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.053.392, (Folio 23 de las Actas) quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos portando unos de ellos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de una moto, marca AVA, modelo JAGUAR, color ROJO, año 2008, serial de carrocería 1BRSPKB05579011963, serial de motor SL162FMJ79011963, valorada en tres mil novecientos bolívares actuales (3.900,00) Es todo.
10.- Factura de Fecha 09-07-2008, signada bajo el Nº 1177, emanada de la casa Comercial Casa Gil, SRL Ubicado en la Carrera 6, esquina Calle 21, edificio Casa Gil, Guanare Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano Miguel Ángel Graterol Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.281 por la compra de una moto, marca Ava, modelo 150, color rojo, tipo paseo, placa no porta, uso particular año 2007, serial de carrocería signado con el Nº LBRSPKB0579011963, serial motor SL162FMJ-79011963, valorada en tres mil novecientos bolívares.
11.- Acta de Inspección Nº 1420 de fecha 26-10-2008, suscritas por los funcionarios agentes José Olivar y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-Delegación Guanare, realizada en: UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE HILANDERA, URBANIZACIÓN FUNDA GUANARE ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ESTACIÓN DE RADIO GUANAREÑA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente (folio 25 de las actas).
12.- Declaración del ciudadano Miguel Ángel Graterol Delgado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.281, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-7, Casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5505579, en su condición de victima de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, manifestando lo siguiente: En fecha 24-10-2008, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, le preste mi moto, marca Ava, modelo Jaguar, color rojo, a mi amigo José Valentín Vargas Mendoza para que hiciera una diligencia y como a las seis horas de la tarde aproximadamente me llamó por teléfono José Valentín y me manifestó que cuando se dirigía por la Urbanización Funda Guanare dos sujetos desconocidos lo despojaron de la moto antes señaladas y en fecha 26-10-2008 tuve conocimiento que la misma fue recupera por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonio del funcionario T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real al Vehiculo tipo moto, marca Bera, color blanco, modelo 150 que le fue robada al ciudadano Edicto Pérez por el adolescente imputado y el adulto, así como al vehiculo tipo moto, marca Ava, modelo 150, color rojo que fue utilizada por el adolescente imputado y el mayor de edad para cometer el hecho, siendo que esta había robado el 24-10-2008 al ciudadano José Valentín Vargas, la cual es propiedad de Miguel Graterol y deponga al Tribunal la conclusión que arrojo la misma.
2.- Testimonios de los funcionarios Detective Edy Graterol y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare Estado Portuguesa, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron: a.- Inspección Nº 1421, en el sitio donde el adolescente imputado y el mayor de edad, procedieron a someter bajo amenaza con un facsímil de arma de fuego a la victima Edicto Pérez y despojarlo de su vehiculo moto, marca Bera, color blanca y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma. b.- Inspección Nº 1422, al vehiculo tipo moto, marca Bera, color blanco modelo 150 que le fue robado al ciudadano Edicto Pérez por el adolescente imputado y el adulto, así como al vehiculo tipo moto, marca Bera, color blanco modelo 150 que le fue robada al ciudadano Edicto Pérez por el adolescente imputado y el adulto, así como al vehiculo tipo moto, marca Ava, modelo 150, color rojo, que fue utilizada por el adolescente imputado y el mayor de edad, para cometer el hecho, siendo que esta había sido robada el 24-10-2008, al ciudadano José Valentín Vargas, la cual es propiedad del ciudadano Miguel Graterol y deponga al Tribunal la conclusión que arrojó la misma. c.- Realizaron la aprehensión del adolescente y el mayor de edad, en el momento que había despojado a la victima Edicto Pérez, de su vehiculo moto, marca Bera, color blanco, así como recuperaron en poder del adolescente el vehiculo moto, marca Ava, color rojo, siendo que este en fecha 24-10-2008, fue robada al ciudadano José Valentín Vargas, la cual es propiedad de Miguel Graterol y depongan al Tribunal las Circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron la aprehensión.
3.- Testimonios del funcionario Agente José Félix Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo la experticia de Reconocimiento a un objeto con característica similares a un arma de fuego, la cual fue esgrimida por los imputados como de amenaza a la vida, capaz de atemorizar a la victima y deponga al tribunal las características de la misma.
4.- Testimonio del ciudadano EDICTO ANTONIO PEREZ, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacido el 12/12/61, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 24 de Julio de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 9.251.182, el mismo es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE VALENTIN VARGAS MENDOZA, venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, casado, carnicero, residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 09, entre calles 24 y 26, casa N° 24-77, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.053.392, el mismo es pertinente y necesario por ser victima testigo presenciales de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2008, donde lo despojaron de la moto Ava, color rojo, propiedad del ciudadano Miguel Graterol y deponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano Miguel Ángel Graterol Delgado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.281, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-7, Casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5505579, el mismo es pertinente y necesario por ser victima en la presente, por ser propietario del vehiculo tipo moto Ava, color rojo, el cual fue robado al ciudadano José Valentín Vargas Mendoza, en fecha 24-10-2008 y recuperado en poder de los imputados y deponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2 y 3, y 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadano Edicto Antonio Pérez y Miguel Ángel Graterol, solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el articulo 579 ejusdem, imponiéndole la sanción de privación de Libertad, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.
Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al acusado, el contenido legal y los efectos jurídicos de la Institución de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.
La Defensa manifestó: “Esta defensa en este acto escuchada la opinión del tribunal y lo solicitado por la representación fiscal hace la siguiente exposición, hace formal oposición de lo narrado por la fiscal, y señala que en será en el eventual juicio que se evidencie como se sucedieron lo hechos; así mismo invoco los principios de afirmación de libertad y el principio de presunción de inocencia, así como también el principio de la comunidad de la prueba.
ADMISION DE HECHOS
Al adolescente acusado José Luis Hernández Hidalgo, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2 y 3, y 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadano Edicto Antonio Pérez y Miguel Ángel Graterol, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con los testimonios de los funcionarios T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, Detective Edy Graterol y Agente José Olivar, Agente José Félix Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo se cuenta con el testimonio de los ciudadano: Edicto Antonio Pérez, José Valentín Vargas Mendoza y Miguel Ángel Graterol Delgado, quienes son victimas en la presente causa.
Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en sus escritos de acusación solicita como sanción la medida sancionadora de privación de libertad, prevista y sancionada en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) año.
Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, y vista la constancia consignada por la defensa en donde se puede verificar que el adolescente cursaba el séptimo semestre en el liceo Cuatricentenario, es por lo que se deduce la mitad de la sanción a imponer , vale decir Un (1) año, quedando en definitiva la sanción a cumplir de UN (1) año.
Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescentes ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.
CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 27-06-1992, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 23.690.246, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 04, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; hijo de María Graciela Hidalgo y Jorge Luis Hernández, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista ene l articulo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previstos en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2 y 3, y 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadano Edicto Antonio Pérez y Miguel Ángel Graterol; teniendo como centro de reclusión la Casa de Formación Integral varones Guanare donde deberá permanecer recluido a la orden del tribunal de Ejecución .-
Se ordena la remisión del expediente al tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, una vez transcurrido el lapso legal.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, el día tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DORA PATRICIA QUIROZ.
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