Guanare, 04 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

Solicitud Nº:
2C-741-08


Imputados:

IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

Victima:
Miyerlain Coromoto Chirinos

Delito:
Lesiones Personales

Juez:
Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria A. Fernández

Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha



Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/12/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.964, hijo de Florencio Bolívar y Arsenio Mendoza, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.630.266, hijo de Arelis Morón y Enrique Moreno, residenciado en el Barrio La Pastora Sector Los Guasimitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/12/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.515, hijo de Carolina Rivero y Florencio Valderrama, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 1, casa Nº 1, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.249, hijo de Lila Mendoza y Carlos Moncada, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/05/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.853, hijo de Milagros Delgado y Juan Delgado, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.160.762, hijo de Marlene Figueredo y Orlando Quintero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 1, casa Nº 1-23, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-26.882.614, hijo de Yuly Andrade y Jonathan Guada, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Callejón 5 de Julio, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible calificado como LESIONES PERSONALES en perjuicio de Miyerlain Chirinos Ramos, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de los adolescentes.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, así como los esgrimidos por el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 03 de Diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios C/2º Jean Carlos Fernández, Agte. Eduardo Toro González, Dtgdo. Jesús Enrique Ponte Terán, Agte. Nayibi Hidalgo Tatúa, Agte. Johan Enríquez Castillo, Agte. Jean Calos Padilla y Agte. Miyerlain Coromoto Chirinos, adscritos a la Comandancia General y Destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina en el Barrio Cuatricentenario, cuando recibieron un llamado vía radio informándoles que en el Liceo Cuatricentenario se estaba suscitando una manifestación estudiantil, al llegar al lugar observaron a un grupo de estudiantes lanzando piedras hacia las instalaciones del mencionado liceo, y éstos al ver la comisión policial procedieron a arremeter contra esta lanzándole piedras logrando lesionar a la funcionaria Miyerlin Chirinos Ramos en la cabeza, siendo trasladada al Hospital Miguel Oraa para su debida asistencia medica, posteriormente los funcionarios lograron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, siendo trasladados conjuntamente hasta la Comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 03-12-2008, suscrita por el funcionario C/2º Jean Carlos Fernández, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Mayerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el hospital por un vehiculo particular, los alumnos manifestantes en vista de que llegó refuerzo, se acantonaron en las instalaciones del referido liceo, donde en ese momento se nos acercó la Directora del plantel de nombre Beatriz Elena Pimentel…la misma nos autorizó y en compañía de ella se les dio opresión a los adolescentes y procediendo de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objeto de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: Eduar Alejandro Chirinos Solano, Kelly Jhon Mendoza Bolívar, Emilson Enrique Sánchez Morón, Gregory de Jesús Valderrama Rivero, Jean Carlos Moncada Mendoza, Merbin Javier Delgado Delgado, Eduardo José Fernández Quevedo, Orlando José Quintero Figueredo y Jesús Manuel Guada Andrade…(Folio 2 de las Actas).

2. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, de la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain, adscrita a la Comandancia General y Destacada en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando recibí un fuerte golpe por la cabeza con un objeto contundente, de inmediato mis compañeros de armas al ver que yo les decía que tenía un fuerte dolor en la cabeza, me trasladaron en vehiculo particular hasta la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa…(Folio 3 de las Actas).

3. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Castillo Nava Jhoan Enríquez, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular…(Folio 4 de las Actas).


4. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Rodríguez Padilla Juan Carlos, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular…(Folio 5 de las Actas).

5. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Hidalgo Totúa Nayibi Ramona, adscrita a la Comandancia General y Destacada en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular…(Folio 6 de las Actas).

6. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Dtgdo. Ponte Terán Jesús Enrique, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular…(Folio 7 de las Actas).

7. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Toro González Eduardo José, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular…(Folio 8 de las Actas).

8. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, de la ciudadana Beatriz Elena Pimentel Morón, quien expuso: “Siendo las 08:00 de la mañana del día de hoy, yo me encontraba realizando mis labores como directora del plantel, cuando me di cuenta que un grupo de alumnos de la misma institución estaban lanzando piedras y botellas desde la calle hacia el plantel, en vista de esto procedí a realizar una llamada telefónica a la policía, presentándose una comisión aproximadamente veinte minutos después, una vez allí los alumnos tomaron una actitud más agresiva y comenzaron a arrojar piedras y botellas hacia los funcionarios, tanto de afuera como de adentro de la institución, posteriormente yo me encontraba en la oficina y fueron llegando un grupo de alumnos, de los cuales trajeron nueve para la comisaría de los próceres, ya que se encontraban en el grupo de los que estaban lanzando piedras y también me informaron que habían herido a una funcionaria con una piedra en la cabeza, luego me trasladé hasta la comisaría para rendir mi respectiva declaración. Es todo”. (Folio 9 de las Actas).

SEGUNDO:

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal (A) Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Chirinos Ramos Miyerlain, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor, aun mas cuando se observa que en la presente causa la representación fiscal no solicitó la imposición de medida alguna a los adolescentes imputados.

2.- Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 03-12-2008, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita funcionario C/2º Jean Carlos Fernández, en consecuencia se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de oír declaración a los adolescentes de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sin lugar la imposición de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b”, ejusdem, todo en virtud de que no existe un informe medico forense que convalide las lesiones que le fueron presuntamente causada a la ciudadana victima y aunado a ello su inasistencia a la audiencia oral, a pesar de que la misma fue debidamente notificada, a los fines de verifica, el tipo de lesiones y el tiempo de curacion de las referidas lesiones que le fueron causadas por los adolescentes imputados. Por tales razones quien aquí decide considera prudente acordar: La libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY .

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NC 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACORDÓ DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO REFERENTE A OÍR A LOS ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y SIN LUGAR LAs MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “B” EJUSDEM; en consecuencia se concede a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/12/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.964, hijo de Florencio Bolívar y Arsenio Mendoza, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.630.266, hijo de Arelis Morón y Enrique Moreno, residenciado en el Barrio La Pastora Sector Los Guasimitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/12/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.515, hijo de Carolina Rivero y Florencio Valderrama, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 1, casa Nº 1, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.249, hijo de Lila Mendoza y Carlos Moncada, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/05/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.853, hijo de Milagros Delgado y Juan Delgado, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.160.762, hijo de Marlene Figueredo y Orlando Quintero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 1, casa Nº 1-23, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-26.882.614, hijo de Yuly Andrade y Jonathan Guada, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Callejón 5 de Julio, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, LA LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de esta sala de audiencias. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control No 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez


La Secretaria,

Abg. Dora Quiroz