REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YURAIMA COROMOTO HERNANDEZ RIVEROS y RUBEN JAIR VIERA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.100.857 y 16.073.024 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño RUBEN YAIR VIERA HERNANDEZ, de 07 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100 bolívares mensuales y en el mes de Agosto el padre le comprará los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre el padre comprará lo concerniente a vestuarios del 24 de diciembre. En cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas del niño antes mencionado el padre lo incluirá en el seguro de la Gobernación del estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10.172
Carolina E.