REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YENNY GREGORIA TORRES CALDERA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.349.252, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Delvis Coromoto Briceño García, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.129, actuando en nombre y representación de su hija, la niña *********************, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas SANDRA YULIMAR ARGÜELLO VILLEGAS Y JENNIS OLLENGRA ARGÜELLO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.578.852 y V-10.725.365, respectivamente, domiciliadas en San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus referidas hijas, unas bienhechurias consistentes en una (01) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala de comedor, un (01) porche y un (01) corredor donde funciona un lavadero, con los servicios básicos de agua, aseo urbano, luz eléctrica y cloacas, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Caserío San Nicolás Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Benlly Horacio León G; SUR: Terreno Ocupado por el ciudadano Manuel Mayoral; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Tulio Juan Leon; y OESTE: Urbanización el Samán; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la niña *********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), para que la niña ante mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2121