REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana RAMONA COROMOTO TORRES COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.543, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos ……….., debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio de la profesión EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CLEOFE JOSEFINA ARTIGAS y RUTH ESNEIDA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.250.504 y 15.399.491, respectivamente, la primera domiciliada en el caserío Mijagualito vía Biscucuy y la segunda domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quienes dan fé de que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurías las cuales consisten en una casa quinta con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, corredor con techote zinc, con puertas de hierro y ventanas de macuto con sus respectivos protectores, con un garaje con su respectivo portón de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera y en el frente con paredes de bloque y enrejado; ubicada en el Barrio El Valle, calle las Delicias avenida 05 de Diciembre y Los Jabillos, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanagauanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (380,65Mts²); dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terreno y casa de Ramón Gómez; SUR: Calle Las Delicias; ESTE: Terreno y casa de Susana Bastida; y OESTE: Terreno y casa de Maria García; bienhechurías construidas por la solicitante con dinero de su peculio; cuyo costo de la inversión es de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a …………, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fué presentada la autorización del Concejo Municipal, para que a los adolescente antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/MdJVA
Exp. 2138