REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESAJUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos JEAN CARLOS BLANCO TERÁN y SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.590 y 13.040.929, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente ……………………., de 14 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 100,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 200,00 para los gastos escolares y de vestuario y calzado, que continuarán siendo retenidos del salario que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010101630, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a la orden de este Tribunal y en beneficio del mencionado adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el incremento de la Medida de Retención sobre el salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 10.285
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