REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°


Visto el convenimiento celebrado en fecha 16-12-2008 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BRAVO ALÍ e YNÉS YAQUELINE COLINA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.542.368 y 10.420.429, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ************, de 11 años de edad, donde la madre buscará a su hija en el hogar del padre todas las tardes para llevarla a las actividades extraescolares de la misma, y la entregará a su padre luego de finalizar dichas actividades; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona


Exp. Civ. N° 10.356
HOY/fuc/Clarisel m.-