REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA y JAKELINE COROMOTO GARCIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.798.460 y 18.101.162 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre el FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ELIDER CAROLINA CARRASCO GARCIA y LUIS EDUARDO CARRASCO GARCIA, de seis (06) y dos(02) años de edad, el cual se establece de la siguiente manera; el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, los días Sábados de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Domingos de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. En cuanto a semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de Diciembre serán alternos entre los padres por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp.Civil N° 10358
Mery S.