REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 17 de diciembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos GILBERT ANTONIO PIMENTEL ZAMBRANO y KEYLISBETH DESIREE GUANDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.295.268 y 24.615.488, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de (02) meses de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre visitará a su referido hijo todos los días de 6:00 p.m; hasta las 8:00 p.m; en el hogar de la madre. El Régimen de Convivencia Familiar se ampliará a medida que el niño vaya creciendo, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/maribel g
.Exp. Civ. Nº 10360