REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de Diciembre de 2.008
198º y 149º

EXPEDIENTE No. : 2148
SOLICITANTE :JOSEFINA YOSMAR PEREZ.
MOTIVO :AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA : DEFINITIVA.

Vista y analizada, como ha sido, la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFINA YOSMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.536, de este domicilio; actuando en nombre y representación de …, de 15 y 12 años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante la cual requiere de este Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que les pueda corresponder a sus referidas hijas, en su condición de coherederas del hoy de cujus GUALBERTO LAYA, quien falleció en fecha 29 de Abril de 2008, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.803, y en vida fuese personal activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Organismo dependiente del Ministerio Popular de Relaciones Interior y Justicia; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos adolescentes tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSEFINA YOSMAR PEREZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero que le corresponda a …, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a las adolescentes en cuestión deberán realizarse mediante cheques a nombre de …, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas adolescentes, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. Nº 2148
PPG/FJUC/MdJVA.