REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en esta misma fecha, entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO TORRES DURÁN y YURIBY MARQUELY SÁNCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 4.962.647 y 16.644.555, respectivamente, donde el padre hace entrega a la madre de la niña ………………………………, de nueve (09) años de edad, para que esta vuelva a detentar la custodia, ambos padres manifiestan que la tardanza en la restitución de la custodia obedeció a tardanzas en cuanto a la practica de los informes y orientaciones ordenados por el Consejo de Protección del Municipio Sucre, el padre mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio son su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 10.366