REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIEPRSONAL No. 2
Guanare, 02 de diciembre de 2006
198º y 149º

Se inició el presente juicio mediante demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.959.157, domiciliada en el Caserío Campo Lindo, Municipio Córdoba del Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija ***********************, en contra del ciudadano OKARINA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.091.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.856. En fecha 17 de julio de 2007 se admitió la causa y se libro boleta de citación al demandado. En fecha 23 de octubre del año 2007, El Tribunal recibió Valoración Psicológica remitida por el Psicólogo José de Jesús Campos, siendo éste el último acto de procedimiento.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 23 de octubre de 2007, como lo es la agregación de la Valoración Psicológica, folio 187, vlto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8198