REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 2
Guanare, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana FERNANDO JOSÉ PEÑA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.530659, actuando en beneficio de su hijo, *********************, en contra de la ciudadana NEIDA JOSEFINA LORETO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.896.334. En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal recibió comisión librada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin cumplir, siendo éste el último acto de procedimiento.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 27 de noviembre de 2007, como lo es la comisión librada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, folio 13, vlto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y cinco (05) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8412