REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 02 de Diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 9790
PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑO: ...................)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, en beneficio del niño ………………, de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, ya que el niño en cuestión siempre ha vivido con la referida ciudadana, por cuanto su madre, María Elizabeth Villegas Betancourt, falleció en fecha 09-08-2005, por lo que el niño siempre ha estado bajo sus cuidados de la ciudadana Nancy Montilla.-
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos Marcelino Villegas Betancourt y Nancy Guillermina Montilla Manzanilla, donde hace constar que la referida ciudadana es quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad al niño ………………………. de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde el niño en cuestión solamente ha permanecido viviendo muy bien y feliz desde el día de su nacimiento.-
Consta en autos Informe Psicológico realizado a los ciudadanos Marcelino Villegas Betancourt y Nancy Guillermina Montilla Manzanilla, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas, la señora Nancy Guillermina Montilla Manzanilla posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación familiar en beneficio del niño ………………………., de igual manera el infante no revela signos ni rasgos socio-patológicos que le impidan seguir integrándose al nuevo orden familiar.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana Nancy Guillermina Montilla Manzanilla, ha tenido bajo sus cuidados al niño …………….., desde el fallecimiento de su madre, quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, ha compartido con el niño ……………….., desde que nació.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño …………………… de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Nancy Guillermina Montilla Manzanilla tendrá la Custodia Temporal del mencionado niño.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. N° 9790/Amny M.-
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