REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana NAHIR JOSEFINA ASÍS de JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.055.523, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente **********************y por mandato expreso en Poder General de Administración Disposición y Representación, otorgado a su persona por sus hijos mayores, ciudadanos MIGUEL ALFONZO JURADO ASIS y GERMIRES ARMANDO JURADO ASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.308.915 y V-18.669.806, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.057.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.784, en la cual solicita autorización para vender un inmueble del cual la referida adolescente es copropietaria conjuntamente con su madre y sus hermanos, ciudadanos antes mencionados. Admitida la solicitud se acordó la comparencia de los ciudadanos NAHIR JOSEFINA ASÍS DE JURADO, en compañía de su hija la adolescente GÉNESIS HAHING JURADO ASIS, JOSÉ ÁNGEL CARRILLO SUCRE y MARISOL ROJAS GONZÁLEZ, para oír sus opiniones, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y avalúo a la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que su hija ********************** es copropietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construida, ubicado en el Barrio La Pastora, sector 3, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa del ciudadano Rómulo Galea, con trece metros y cincuenta centímetros (13,50 mts); SUR: Calle Principal, con veinte metros y cincuenta centímetros (20,50 mts.), ESTE: Terreno y casa del ciudadano Iván Casanova, con veinticuatro metros y cincuenta cinco centímetros (24,50 mts), y OESTE: Calle sin nombre, con veintinueve metros (29 mts). Que dicho inmueble les pertenece a la ciudadana Nahir Josefina Asís de Jurado, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, asentada en fecha 17 de marzo del año 1999, bajo el No. 15, tomo VI, folios 62 al 63, Primer Trimestre. y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el SENIAT, signado con el No. 06-00239, de fecha 28 de mayo del año 2006.

Consta en autos los referidos documentos, y en los mismos se constata que la adolescente ******************, es propietaria del 12,5% del inmueble antes identificado, conjuntamente con los ciudadanos NAHIR JOSEFINA ASÍS DE JURADO, MIGUEL ALFONZO JURADO ASÍS y GERMIRES ARMANDO JURADO ASÍS.

Así mismo consta documento de opción a compra de los ciudadanos José Ángel Carrillo Sucre y Marisol Rojas Sucre con la ciudadana Nahir Josefina Asís de Jurado, actuando en representación de ella y de su hija la adolescente *******************, y con los ciudadanos Germires Armando Jurado Asís y Miguel Alfonzo Jurado Asís, igualmente consta en autos las opiniones de los ciudadanos José Ángel Carrillo Sucre y Marisol Rojas González, quienes son los compradores. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, así como avaluó realizado por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos e intereses de la adolescente ********************, pues con el producto de la venta del inmueble su madre la utilizará en la adquisición de una vivienda en mejores condiciones. Por tales razones es procedente acordar la autorización solicitada, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana NAHIR JOSEFINA ASÍS DE JURADO, para vender el inmueble antes identificado del cual es copropietaria su hija, adolescente ***************. Así mismo se acuerda que los compradores debe consignar la cantidad de Bs. 17.500,00 en cheque de Gerencia a nombre de la referida adolescente por ante este Tribunal, que representa el 12,5% del valor del referido Inmueble, exhortándose a las autoridades competentes exigir a la parte compradora el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio del inmueble sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase dos copias certificadas de esta decisión.

La Jueza,


Abog. Pastora García Peña





La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2076