REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 10139

PARTES: ENZA ELENA PERICOLO DI LORENZO Y JORGE IVAN BICHARA MILIANI

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 27 de Octubre del año 2008, los ciudadanos ENZA ELENA PERICOLO DI LORENZO y JORGE IVAN BICHARA MILIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.892.110 y V-10.724.186, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.050, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Octubre del año 1996, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre …………………… (morochos), de 08 años de edad cada uno; Que por problemas de entendimientos y desavenencias personales, las relaciones que una vez fueron armoniosas se deterioraron de una manera tal que fue imposible la convivencia en común, separándose definitivamente en el mes de Enero de 2002, fijando residencias distintas, situación esta que ha permanecido inalterable desde ese entonces, sin que hasta la presente fecha haya existido o exista posibilidad alguna de reconciliación o vinculo marital.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ENZA ELENA PERICOLO DI LORENZO y JORGE IVAN BICHARA MILIANI, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guarico, en fecha 11 de Octubre del año 1996, según acta número 316.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ………………………, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ENZA ELENA PERICOLO DI LORENZO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así mismo el padre cancelara los gastos de uniformes, útiles escolares, honorarios médicos, medicinas.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. Stria.

Exp. N° 10139
HOdC/EMJV/Amny M