REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana CARMEN ELVIRA BARAZARTE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.757.243, residenciada en el Barrio el Progreso, calle 16, detrás de la “Única”, y al frente del barrio las tablitas en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano PEDRO CASTEJÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.510.535, residenciado en el barrio El Cementerio, calle 26, por la calle principal, cerca de la iglesia “ Sagrado Corazón de Jesús”, casa color azul, en Guanare estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y dos (02) años de edad, a su madre CARMEN ELVIRA BARAZARTE.
Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal, al hogar del ciudadano PEDRO CASTEJÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.510.535, residenciado en el barrio El Cementerio, calle 26, por la calle principal, cerca de la iglesia “ Sagrado Corazón de Jesús”, casa color azul, en Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de los niños en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
En consecuencia líbrese boleta de citación a la parte demandada y copia del decreto de la Medida Provisional de la Restitución. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Nahomir
Exp. Civil N° 10313