REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 05 de diciembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JHOANA MILAGROS DELGADO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.722.723 y 10.725.582 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ***********************, de 09 y 07 años de edad respectivamente, donde el padre aumentara la Obligación de Manutención por la cantidad de 700 bolívares mensuales, en los meses de Agosto la cantidad de 1.400 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 2.200 bolívares para cancelar los gastos de un||iformes, útiles escolares, vestuarios y calzados y las cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuanta de ahorros Nª 0007-0014-24-0010110209 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de los Hnos. Araujo Delgado y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 10.314
Carolina E.