REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 10203

PARTES: HONORIO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y MARIA SENCION CABRERA GRATEROL

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 07 de Noviembre del año 2008, los ciudadanos HONORIO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y MARIA SENCIÓN CABRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el cónyuge y la cónyuge domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.864.208 y V-14.332.623, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.584, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Septiembre del año 1993, que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombre ………………………, de 14, 11, 09, 07 y 05 años de edad, respectivamente; Que con el tiempo fueron siguiendo desavenencias entre ellos que a pesar de todos los esfuerzos que hicieron para seguir manteniendo su matrimonio no pudieron superar, terminando con la paz y el amor que los unía, circunstancia estas que los llevó a tomar la decisión de separarse definitivamente y desde el mes de Julio del año 2003, que no mantienen vida en común bajo ninguna circunstancia.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos HONORIO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y MARIA SENCION CABRERA GRATEROL, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Septiembre del año 1993, según acta número 64

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ………… y de los niños ……………………, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA SENCION CABRERA GRATEROL. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre cancelara los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios y calzados, así mismo cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. Stria.

Exp. N° 10203
HOdC/FUC/Amny M.-