REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 08 de diciembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO VALLADARES y ANYER SOREH LINARES SANABRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.139.517 y 17.004.789 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños YEIXON ALBERTO VALLADARES SANABRIA y YENDERSON GUSTAVO VALLADARES SANABRIA, de 05 y 04 años de edad respectivamente, donde el padre buscará a sus hijos un fin de semana de cada quince días, comenzando desde los viernes a las 06:00 p.m y los regresará el domingo a las 06:00 p.m; de igual forma los días de asueto nacional y regional; así como las vacaciones escolares, decembrinas y otros y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 10.320
Carolina E.