REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°


Expediente : 6505

Solicitante : RAMONA DOMINGA FERNANDEZ

Motivo : INTEGRACION EN EL HOGAR (En beneficio de los
hermanos Cuellar Torrealba)


En fecha 26 de Julio del año 2006, el Tribunal dictó medida de colocación familiar en beneficio de …., a cumplirse en la residencia de la abuela materna, ciudadana Ramona Dominga Fernández.-

En fecha 05 de Octubre del año 2007, la ciudadana Dominga Ramona Fernández, asistida por el Defensor Público Tercero, compareció ante este Tribunal e informo que el ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima se llevó a su hijo, el adolescente Eliezer David Cuellar Torrealba.

En fecha 15 de Abril del año 2008, la ciudadana Dominga Ramona Fernández, compareció ante este Tribunal e informo que ....se encuentra conviviendo con su padre, ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima y además solicitó que le fuera revocada la medida de colocación familiar de sus nietos …..

En fecha 17 de Abril del año 2008, el Tribunal acordó citar al ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa.-

Al folio 60 cursa oficio Nº 2171 de fecha 17-04-2008, mediante el cual se libró despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación del ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima.
En fecha 11-07-2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima y en forma oral expuso estar de acuerdo en que se revoque la medida de colocación familiar en beneficio de sus hijos …., así como también solicitó le fuera otorgada la custodia de su hija, la adolescente …...

Al folio 64 cursa oficio Nº J2990-460, de fecha 08-07-2008, emanado del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, a los fines de remitir a este Despacho comisión librada para la citación del ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima, debidamente cumplida.

Al folio 71 cursa auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, a fin de practicar la citación de la ciudadana Ramona Dominga Fernández.-

Al folio 72 cursa oficio Nº 4750 de fecha 16-09-2008, mediante el cual se libró despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Ramona Dominga Fernández.

Al folio 75 cursa oficio Nº 704, de fecha 14-10-2008, emanado del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, a los fines de remitir a este Despacho comisión librada para la citación de la ciudadana Ramona Dominga Fernández, debidamente cumplida.

En fecha 30-10-2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ramona Dominga Fernández, y en forma oral manifestó estar de acuerdo en que sus nietos ……, estén bajo la custodia de su padre, ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima.

En fecha 25-11-2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Ramona Dominga Fernández y comunicó que su nieta ….. se fue a vivir con su padre, ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima, por su propia voluntad tal como lo hicieron sus hermanos.

En fecha 28-11-2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima, y pidió la custodia plena de sus hijos en cuestión.

En fecha 28-11-2008 compareció ante este Tribunal el niño …. y manifestó que se siente bien viviendo con su papá.

En fecha 28-11-2008 compareció ante este Tribunal la adolescente …. y expuso su deseo de vivir con su papá.

En fecha 28-11-2008 compareció ante este Tribunal el adolescente …. y expuso que está viviendo con su papá-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los adolescentes ….. tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen ….. de ser cuidados por sus progenitores, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 26-07-2006; así como también se acuerda la integración de …., en el seno de su familia. En consecuencia el ciudadano Elister Antonio Cuellar Lima deberá ejercer la custodia de los adolescentes y niño en cuestión. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 26-07-2006, en consecuencia ….., deberán convivir con su padre quién tiene el ejercicio de hecho de su custodia. Esta medida es decretada tomando en consideración la condición especifica de los referidos adolescentes y niño, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Ocho. Años 198° y 149°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,



Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 6505/MdJVA