REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01064-M-08.-

DEMANDANTE MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, en su condición de Endosataria en Procuración.-

DEMANDADO LUÍS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.578.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA. MERCANTIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de agosto de 2008, cuando la ciudadana Abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano EDGAR ROBINSÓN COLMENARES DÍAZ, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano LUÍS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.578, domiciliado en el Barrio Lindo, Casa Nº 16-867, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa.-

En fecha ocho de agosto de dos mil ocho (08-08-2008) (folio 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Para la práctica de la citación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), (folio 09 al 13), la secretaria temporal de este Juzgado levanto acta mediante el cual se inhibió de conocer la causa. Asimismo, la Jueza de este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro con lugar la inhibición. De igual manera, este Juzgado dicto auto mediante el cual designo como Secretaria Temporal a la ciudadana Julia Vizcaya.

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008) (folio 14 al 21), se recibió resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente cumplida.

En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2008) (folio 22), el Tribual levanto acta mediante la cual dejó constancia de que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar o hacer oposición al pago.

En fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25-11-2008) (folio 23), la parte demandante presento diligencia mediante la cual solicita que se tenga el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su condición de endosataria en procuración, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. (02-12-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó, a las 10:30 a.m.
Conste.-