REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00831-C-07.
SOLICITANTES: MORENO GONZALEZ JERSON DODAMIN y QUEVEDO LOPEZ ESTHER YESENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.509.214 y V-16.531.246 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.622.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26-11-2007), cuando los ciudadanos MORENO GONZALEZ JERSON DODAMIN y QUEVEDO LOPEZ ESTHER YESENIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.509.214 y V-16.531.246 correlativamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.622, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 03-12-2007 (Folio 06), este Juzgado, le da entrada y admite la solicitud con todos los pronunciamientos legales de Ley, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En diligencia de fecha 08-12-2008 (Folio 07), las partes interesadas ciudadanos MORENO GONZALEZ JERSON DODAMIN y QUEVEDO LOPEZ ESTHER YESENIA, plenamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.622, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal Detrás de la UNEFA, calle el desvió con av. 5 de Diciembre referencia al lado del abasto y carnicería el caimito, Mesa de Cavacas, de esta ciudad capital del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESTHER YESENIA QUEVEDO LOPEZ. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JERSON DODAMIN MORENO GONZALEZ. (Folio “04”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MORENO GONZALEZ JERSON DODAMIN y QUEVEDO LOPEZ ESTHER YESENIA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, celebrado el día 03-03-2006. (Folio “05”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos MORENO GONZALEZ JERSON DODAMIN y QUEVEDO LOPEZ ESTHER YESENIA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha tres de marzo del año dos mil seis (03-03-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 03.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en los folios 01 fte y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho (12-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Acc,

Lic. Carlos Nieves Linares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.