REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01079-C-08.
SOLICITANTES: ORTEGA FEDERICO y BOLIVAR GALINDEZ ELENA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.066.229 y V-9.409.817.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 115.181.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho (17-09-2008).
En fecha 26-09-2008 (Folio 09), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos: ORTEGA FEDERICO y BOLIVAR GALINDEZ ELENA DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.066.229 y V-9.409.817 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Los Merecures, casa s/n, después de la escuela comunitaria, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante Prefectura Civil del Distrito Guanarito (hoy día Municipio Guanarito) del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (18-08-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Los Merecures, casa s/n, después de la escuela comunitaria, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 19-11-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año dos mil, fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío Los Merecures, casa s/n, después de la escuela comunitaria, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio los Malabares, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre ISBET VILLELIS, YELIMAR ELIZABETH y MARIA YANETH ORTEGA BOLIVAR. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FEDERICO ORTEGA. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELENA BOLIVAR. (Folio “03”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORTEGA FEDERICO y BOLIVAR GALINDEZ ELENA DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBET VILLELIS, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa. (Folio “6”).


• Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELIMAR ELIZABETH, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. (Folio “7”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA YANETH, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. (Folio “8”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 26-09-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-11-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-12-2008 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos ORTEGA FEDERICO y BOLIVAR GALINDEZ ELENA DEL CARMEN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Prefectura Civil del Distrito Guanarito (hoy día Municipio Guanarito) del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (18-08-1982). Inserta bajo el Nº 54.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho (12-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Acc,


Lic. Carlos Nieves Linares.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.