REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00878-A-08.
DEMANDANTE: ESCALONA BASTIDAS BENJAMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.130.348.
APODERADOS JUDICIALES: PLACENCIO EDILIO JOSÉ y BUSTAMANTE DE PLACENCIO MARILY, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 71.953 y 58.860 correlativamente.
DEMANDADO: BASTIDAS DE ESCALONA MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.726.962
APODERADOS JUDICIALES: AGREDA FUCHS MOISÉS, GIL BUSTILLOS JUAN ANTONIO y JAMES GIMÉNEZ WUALTERIO N., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 9.834, 39.856 y 90.010 correlativamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA ORAL.
MATERIA: AGRARIO.

En el día de hoy, tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se celebró en la sede de este Tribunal, la audiencia probatoria en la presente causa, la cual se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en los Artículos 234 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrario. A dicha audiencia solo compareció la parte accionante a través de su Apoderado Judiciales, quien expuso sus alegatos, igualmente trato las pruebas documentales promovidas por él y admitidas por este Tribunal.
Ahora bien, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), este Tribunal, procede a dictar el fallo respectivo de manera oral y público, con la advertencia de que dentro de los diez días de despacho siguientes procederá a publicarse el fallo íntegro, conforme a lo dispuesto en el Artículo 238 Ibidem.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA

Del instrumento acompañado con el libelo de demanda, cursante en folios 07 al 13, contentivo del poder general y de administración, otorgado por los ciudadanos BENJAMIN, RAMONA DEL CARMEN, RAFAEL JOSÉ, DIGNA ROSA, MIRIAM YOLANDA, MÁXIMO ANTONIO, GLADYS MARÍA, GREGORIO ANTONIO, ÁNGELA ROSA Y ZULEIDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, el cual no fue tachado en su debida oportunidad, por lo que al tratarse de una copia certificada de documento público se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que tanto la parte actora como la parte demandada ostentan la cualidad activa y pasiva, respectivamente, para sostener el presente juicio, por lo que se declara improcedente la defensa de fondo alegada por la parte demandada con relación a la falta de cualidad tanto de la parte actora como de la parte demandada. Así se declara.
Ahora bien, resuelto el punto previo anterior, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo de la presente controversia, lo cual hace en los términos siguientes:
Del análisis realizado a las pruebas acopiadas en autos, especialmente del instrumento poder cursante en los folios 07 al 13, documento fundamental de la presente demanda, al cual se le ha otorgado pleno valor probatorio, asimismo, cumpliendo el accionante con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que la cuentadante es la apoderada encargada de negocios ajenos, cuya obligación legal consta en dicho instrumento y habiendo determinado el periodo que deben comprender las cuentas desde el 06 de diciembre de 2000, hasta la fecha que sea presentado el respectivo informe, y no habiendo la parte demandada desvirtuado en forma alguna dicha obligación, este Tribunal considera que la pretensión por rendición de cuentas en el presente proceso, debe ser declarada con lugar y así lo hará expresamente en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte demandante y de la parte demandada, propuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: CON LUGAR pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano ESCALONA BASTIDAS BENJAMÍN, contra el ciudadano BASTIDAS DE ESCALONA MARÍA DE LOS ÁNGELES.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana BASTIDAS DE ESCALONA MARÍA DE LOS ÁNGELES, a rendir las cuentas de la administración de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el causante MÁXIMO ANTONIO ESCALONA CORDERO, durante el periodo comprendidos entre el seis de diciembre de dos mil (06-12-2000), hasta fecha en que sea presentado el informe que contenga las cuentas.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud del vencimiento total de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El extensivo del presente fallo se publicará en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes al de hoy de conformidad con el Artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo la diez de la mañana. En Guanare, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho (03-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.