REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00953-C-08
SOLICITANTE: ARJONA AGUIN MARÍA RUBISINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.762.
ABOGADO ASISTENTE: FONSECA MISAEL DELVILLAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.419.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho (16-04-2008).
En fecha 23-04-2008 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copias del libro donde se encuentra inserta la partida de nacimiento.
En fecha 17-06-2008 (Folios 06 al 07), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin, asistida por la Abogada en ejercicio Belinda Ysabel Veliz Peraza, consignando lo solicitado en auto de fecha 23-04-2008.
En fecha 20-06-2008 (Folio 08), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesa a consignar copia simple del libro del Registro Principal.
En fecha 04-11-2008 (Folios 09 al 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin, asistida por el Abogado en ejercicio Misael Delvillar Fonseca, consignando lo solicitado en auto de fecha 20-06-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha siete de noviembre del año dos mil ocho (07-11-2008) (Folio 1), en la cual la ciudadana MARÍA RUBISINDA ARJONA AGUIN, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.178.762, domiciliada en Guanarito, Estado Portuguesa, en la calle 9 entre carreras 7 y 8, Barrio Monseñor Unda y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MISAEL DELVILLAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.419, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar la fecha de mi nacimiento “TREINTA Y UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS” siendo lo correcto “TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin, emanada de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana María Rubisinda Arjona Aguin, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “10”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 10-11-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 18-11-2008 (Folio 14), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA RUBISINDA ARJONA AGUIN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 444, de la ciudadana MARÍA RUBISINDA ARJONA AGUIN, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y seis (1976), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar la fecha de su nacimiento “TREINTA Y UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS” siendo lo correcto “TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho (03-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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