REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00740-C-07.
SOLICITANTES: LUQUE JOSÉ RINCONES y ALGOMEDA MARÍA DEL CRISTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-284.537 y V-4.923.877.
ABOGADO ASISTENTE: BASTIDAS OLMOS JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.654.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete (31-07-2007).
En fecha 03-08-2007 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad e indicar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 04-04-2008 (Folios 08 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana María del Cristo Algomeda, asistida por el Abogado en ejercicio Gonzalo Peraza, consignando e indicando lo solicitado en auto de fecha 03-08-2007.
En fecha nueve de abril de dos mil ocho (09-04-2008) (Folio 12), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JOSÉ RINCONES LUQUE y MARÍA DEL CRISTO ALGOMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la calle 10, casa Nº 46-40, Barrio Las Américas, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, la segunda residenciada en el Barrio Las Ameriquitas, sector 3, calle 5, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-284.537 y V-4.923.877 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.654, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, sector 3, calle 5, casa s/n, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (17-11-1971).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, sector 3, calle 5, casa s/n, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 13-11-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete (08-1977), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Las Ameriquitas, sector 3, calle 5, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la calle 10, casa Nº 46-40, Barrio Las Américas, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ALEXANDER JOSÉ, ARMIDA DEL VALLE y ALVARO ROMÁN LUQUE ALGOMEDA. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copias Certificadas Mecanografiadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Alexander José, Armida del Valle y Alvaro Román Luque Algomeda, el primero y el último de los nombrados expedida por ante la Prefectura del Municipio Sabaneta del Estado Barinas hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sabaneta del estado Barinas y la segunda emanado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04 al 06”).

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadanos José Rincones Luque y María del Cristo Algomeda de Rincones. (Folios “09 al 10”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Rincones Luque y María del Cristo Algomeda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. (Folio “11”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 09-04-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 18-11-2008 (Folio 18 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-12-2008 (Folio 19), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ RINCONES LUQUE y MARÍA DEL CRISTO ALGOMEDA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (17-11-1971), inserta bajo el Nº 72.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho (05-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.