REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01019-M-08.-
DEMANDANTE JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, actuando como endosatario en procuración de Industrias de Refrigeración y Metal Espino (INREMECA C.A.), de este domicilio, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 3-A, Expediente Nº 005889, de fecha 15 de marzo de 2000.-
DEMANDADO RAMIS EDUARDO CONDE MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.435.-
ABOGADA ASISTENTE ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de junio del dos mil ocho (26-06-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano RAMIS EDUARDO CONDE MESA.-
En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008), (Folio 07 al 09), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y decreto Medida Preventiva de Embargo.
En fecha primero de diciembre de dos mil ocho (01-12-2008), (Folio 11), la parte demandada debidamente asistido de Abogada presento escrito mediante el cual solicito la devolución de las letras de cambio originales y también solicito copia certificada del expediente.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Visto el convenimiento realizado por la parte demandada en la oportunidad de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, efectuada en fecha 26 de noviembre de 2008, y que se encuentra agregada al folio 23 al 26 del Cuaderno de Medidas, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que el ciudadano Ramis Eduardo Conde Mesa, asistido de los Abogados en ejercicios Pedro Añez, Elizabeth Lucena y Andrea Duran, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de de la practica de la Medida Preventiva de Embargo en fecha 26 de noviembre de 2008.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano RAMIS EDUARDO CONDE MESA. Así se Decide.-
Se ordena la devolución de las letras de cambio originales y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 10:55 a.m.-
Conste.-
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