REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01052-C-08.-
DEMANDANTE REINA JOSEFINA BUSTAMANTE DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.438.-
APODERADOS JUDICIALES FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634 y 33.960, respectivamente.-
DEMANDADO FRANKLIN RAFAEL PÉREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, ganadero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.647.483.-
APODERADOS JUDICIALES RAFAEL BLANCO ROCHE y MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252 y 118.942, respectivamente.-
MOTIVO NULIDAD DE DOCUMENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintinueve de julio del dos mil ocho (29-07-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana REINA JOSEFINA BUSTAMANTE DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.438, debidamente asistida por los Abogados FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634 y 33.960, respectivamente, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, ganadero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.647.483.
En fecha seis de agosto de dos mil ocho (06-08-2008), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Citación del demandado. Para la practica de la citación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 11 al 12).
En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2008), la parte actora debidamente asistida presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a los Abogados Francy Rosendo Avendaño y Franklin Rosendo Morillo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634 y 33.960, respectivamente. (Folio 13).
En fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho (22-09-2008), el Tribunal libro la boleta de citación del demandado, despacho y oficio. (Folio 14 al 16).
En fecha seis de octubre de dos mil ocho (06-10-2008), la parte demandada presento diligencia mediante la cual se dio por citada en la presente causa. Asimismo, presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a los Abogados Rafael Blanco Roche y Maria del Rosario Gil Piña, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252 y 118.942, respectivamente (Folio 17 al 18).
En fecha nueve de octubre de dos mil ocho (09-10-2008), se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 19 al 24).
En fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17-10-2008), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de admisión y se ordeno la notificación de las partes. (Folio 25 al 32).
En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada. (Folio 33).
En fecha siete de noviembre de dos mil ocho (07-11-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 34).
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2008), la parte actora debidamente asistida de Abogada presento escrito mediante el cual reformo la demanda. (Folio 35 al 38).
En fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-11-2008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste de la presente causa en toda y cada una de sus partes. (Folio 43).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Reina Josefina Bustamante de Pérez. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Reina Josefina Bustamante de Pérez, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana Reina Josefina Bustamante de Pérez, en el proceso que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue la ciudadana REINA JOSEFINA BUSTAMANTE DE PÉREZ contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ ROSALES. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 02:40 p.m.-
Conste.-
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