REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00927-C-08.-
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE MARÍA VALENTINA ZAPATA DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.691.-
JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA.-
DEMANDADO RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.558.435.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 14-03-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA ZAPATA DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cedula de identidad 8.050.691, asistida por la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.558.435.
En fecha dieciocho de Marzo de dos mil ocho (18-03-2008) (Folio 08), fue admitida la demanda y se ordeno la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Curto del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho de Abril de dos mil ocho (18-04-2008) (Folio 11 fte y vto), el alguacil de éste Tribunal devolvió la boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, dejando constancia de que practico la misma.-
En fecha once de Junio de dos mil ocho (11-06-2008) (folio 12 al folio 17), el alguacil de éste Tribunal, consignó la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del demandado, sin lograrse la citación del accionado.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 18 de Marzo de 2008, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta el 11-06-2008, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, transcurrió más de treinta (30) días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA ZAPATA DE VÁSQUEZ, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho (08-12-2008). Años 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:55 p.m.
Conste.-
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