REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
EXPEDIENTE Nº 01023-C-08.-
SOLICITANTE LISBELYS AURORA MEJIAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.186.-
ABOGADA ASISTENTE LAURA ANDUEZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.715.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA CIVIL.-
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de julio del año dos mil ocho (01-07-2008).
En fecha siete de julio de dos mil ocho (07-07-2008), (Folio 08), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno librar edicto y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha nueve de julio de 2008 (09-07-2008), (Folio 11), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha catorce de julio de 2008 (14-07-2008), (Folio 12), el secretario de este Tribunal dejo constancia de que le hizo entrega del edicto a la Abogada asistente de la solicitante.
En fecha veintidós de julio de 2008 (22-07-2008), (Folio 13), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal que se cometió un error material e involuntario al colocar el nombre del padre de la solicitante.
En fecha veintinueve de julio de 2008 (29-07-2008), (Folio 15), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno librar un nuevo edicto.
En fecha veintidós de septiembre de 2008 (22-09-2008), (Folio 17), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del edicto.
En fecha cinco de noviembre de 2008 (05-11-2008), (Folio 19), se dicto auto mediante la cual se ordeno la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y una vez conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha trece de noviembre de 2008 (13-11-2008), (Folio 21), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha primero de diciembre de 2008 (01-12-2008), (Folio 22), la parte solicitante debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal la reposición de la causa al estado de citar a los progenitores de la solicitante.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El Tribunal aprecia que la causa se admitió y sustancio conforme a las previsiones de los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no se ordeno la citación personal de las personas mencionadas en la solicitud y que pudiera verse afectadas por el cambio solicitado, lo cual atenta contra los principios constitucionales establecidos en los Artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es declarar la Nulidad parcial del auto de admisión única y exclusivamente en lo que se refiere al emplazamiento mediante edicto ordenado, y de las actuaciones subsiguientes de fecha 07 de julio de 2008, cursante al folio 08, hasta el 13 de noviembre de 2008, cursante al folio 21 y su vuelto, inclusive, y reponer la causa al estado de ordenar el emplazamiento del ciudadano Luís Eduardo Mejias Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 5.130.097 y Rosa Haydee García Toro, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.698, previa publicación de un edicto mediante el cual se emplace para dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud a manifestar lo que consideren conveniente respecto de la misma, en la mencionada oportunidad, el cual deberá ser publicado en el Periódico Ultimas Noticias. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la NULIDAD parcial del auto de admisión única y exclusivamente en lo que se refiere al emplazamiento mediante edicto ordenado, y de las actuaciones subsiguientes de fecha 07 de julio de 2008, cursante al folio 08, hasta el 13 de noviembre de 2008, cursante al folio 21 y su vuelto, inclusive, y la REPONE al estado de ordenar, como en este mismo acto se ordena, el emplazamiento del ciudadano Luís Eduardo Mejias Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 5.130.097 y Rosa Haydee García Toro, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.698, previa publicación de un edicto mediante el cual se emplace para dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud a manifestar lo que consideren conveniente respecto de la misma, en la mencionada oportunidad, el cual deberá ser publicado en el Periódico Ultimas Noticias. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho (08-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:15 p.m.
Conste.-
|