REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01126-C-08.
SOLICITANTES: TAPIA GUERRERO CÉSAR ANIBAL y MARTÍNEZ BEGUETT TANIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.280.327 y V-2.476.764.
ABOGADA ASISTENTE: MÉNDEZ DE VARGAS DAMARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de octubre del año dos mil ocho (27-10-2008).
En fecha cinco de noviembre de dos mil ocho (05-11-2008) (Folio 28), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos CÉSAR ANIBAL TAPIA GUERRERO y TANIA JOSEFINA MARTÍNEZ BEGUETT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en Mesa de Cavacas, avenida principal al lado del Grupo Escolar 3 de Noviembre Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la segunda residenciada en Mesa de Cavacas, avenida principal al lado del Grupo Escolar 3 de Noviembre, esquina calle Herrera Carmona, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.280.327 y V-2.476.764 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas, Municipio San Juan de Guanaguanare, Estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha veintisiete de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (27-07-1985).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas, Municipio San Juan de Guanaguanare, Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 14-11-2008:

En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año dos mil dos (05-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en Mesa de Cavacas, avenida principal al lado del Grupo Escolar 3 de Noviembre, esquina calle Herrera Carmona, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Mesa de Cavacas, avenida principal al lado del Grupo Escolar 3 de Noviembre Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.




EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre CESAR AUGUSTO TAPIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos César Anibal Tapia Guerrero y Tania Josefina Martínez Beguett, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa. (Folio “07”).

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la parte interesada y del hijo habido en el matrimonio ciudadanos Tania Josefina Martínez Beguett y César Augusto Tapia Martínez. (Folio “08”).

• Copias Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano César Augusto Tapia Martínez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano César Anibal Tapia Guerrero. (Folio “10”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, sucrito por Antonio Coloccia Petruceli y Tania Josefina Martínez Beguett, cuyo objeto lo constituye la venta de un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 35, tipo II de la Urbanización Villa Andrea, ubicada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del estado Portuguesa, en fecha 14-12-2000, anotado en el Protocolo 1º, Tomo 10, 4º Trimestre del año 2000, bajo el Nº 14, folios 70 al 75. (Folios “11 al 23”).

• Copia fotostática simple del documento de venta, sucrito por Mario Santiago Moratorio y Tania Josefina Martínez Beguett, cuyo objeto lo constituye la venta de una casa con su terreno propio, ubicado en el Municipio San Juan de Guanaguanare, Mesa de Cavacas, calle real s/n, esquina calle Herrera Carmona; debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare, Capital del estado Portuguesa, en fecha 07-02-1984, anotado en el Protocolo 1º, Tomo 1, del año 1984, bajo el Nº 45, folios 278 al 281. (Folios “24 al 27”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 05-11-2008 (Folio 28), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 21-11-2008 (Folio 33 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-12-2008 (Folio 34), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos CÉSAR ANIBAL TAPIA GUERRERO y TANIA JOSEFINA MARTÍNEZ BEGUETT, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha veintisiete de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (27-07-1985), inserta bajo el Nº 27.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho (08-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.