REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000279
PARTE OFERIDA: LEONARDO ALXIDES MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.080.376.
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MAIBEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.807
PARTE OFERENTE: “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 44-A (sdo).
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2008, siendo las 01:00pm, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, Igualmente comparece el ciudadano LEONARDO ALXIDES MORAN, debidamente asistido por la abogada MAIBEL RIVERO, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil por cuanto quieren mediar, motivo por el cual solicitan al Tribunal considere la posibilidad admitir la demanda y en caso de admitirla considerar la posibilidad de adelantar la audiencia conciliatoria, en virtud que se encuentran presenten y desean la intervención del Juez para mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia, admite, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte OFERENTE abogada NORIS TAHÁN ofrece pagar al OFERIDO LEONARDO ALXIDES MORAN, la Cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.969,61) por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la OFERTA REAL DE PAGO por 6 años y 5 meses que laboró para la OFERENTE “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 02/07/2002 y finalizara su relación laboral en fecha hasta el día 19/12/2008 por estar el OFERIDO laborando el preaviso de ley por su Renuncia Voluntaria, para efectuar los cálculos se tomo en cuenta el salario integral con todas sus incidencias que este implica, por lo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde y dicho pago corresponde a los siguientes conceptos:
Datos del Trabajador Salario
Nombre: LEONARDO MORAN DIARIO
Cédula 11.080.376 Al Termino 799,23 26,64
Cargo Caletero Inci. Utilidad 6,57
Fecha de ingreso 02/07/2002 Inci. Bono Vac. 0,95
Fecha de Egreso 19/12/2008 Salario Integral 34,16
Tiempo Laborado: 6 años y 5 meses Causal de la Terminación de la R de T:
Renuncia Voluntaria
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidades Adelantos Dias a Dep. TOT ACUM RATA INT MES
31/12/07 0
31/01/2008 614,79 20,49 0,73 5,05 5 131,38 18,53 2,03
28/02/2008 614,79 20,49 0,73 5,05 5 262,76 18,53 4,06
31/03/2008 614,79 20,49 0,73 5,05 5 394,14 18,17 5,97
30/04/2008 614,79 20,49 0,73 5,05 5 525,52 18,35 8,04
31/05/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 696,31 20,85 12,10
30/06/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 867,11 20,09 14,52
31/07/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.037,90 20,3 17,56
31/08/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.208,70 20,09 20,24
30/09/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.379,49 19,68 22,62
31/10/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.550,29 19,98 25,81
30/11/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.721,08 20,24 29,03
31/12/2008 799,23 26,64 0,95 6,57 5 1.891,87 20,24 31,91
TOTAL INTERESES: 193,87
TOTAL ADELANTOS ANTIGÜEDAD
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.891.97
CONCEPTOS A PAGAR
Conceptos Días Salario Total
Utilidades Fraccionadas año 2008
82,5 26,64 2.197,88
Antigüedad Acumulada 2008 1.891,87
Intereses 193,87
Vacaciones Fraccionadas 8,333333 26,64 222,00
Bono Vacacional Fraccionado 5,416667 26,64 144,30
Días Adicionales de Antigüedad 12 26,64 319,68
4.969,61
DEDUCCIONES
Ince 0,00
Prestamos 0,00
Total …………………………………….. 0,00

Total a Pagar menos Deducciones 4.969,61
SEGUNDA: EL OFERIDO por su parte manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por el OFERENTE, y conviene en las cantidades debidamente expresada en el cuadro anterior, por cuanto era liquidado de forma anual, así como disfrutaba y le eran pagada en cada oportunidad sus vacaciones, bonos vacacionales, así como las horas extraordinarias, bonos nocturnos, descansos, descansos trabajados, feriados, feriados trabajados cada vez que se ocasionaban o se producían algunos de estos conceptos laborales le eran pagados en la oportunidad que se producían y también le era pagado de forma mensual lo correspondiente a la Ley de Alimentación de trabajadores, por lo que nada mas se le adeuda como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo a que se contare la presente. TERCERA: Asimismo, EL OFERENTE ofrece el pago de una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL OFERIDO en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con EL OFERENTE y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL OFERIDO. En ese sentido, EL OFERENTE ofrece en los términos expresados, pagarle a EL OFERIDO la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.130,39), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnización transaccional. CUARTA: EL OFERIDO con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL OFERENTE de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.130,39) y la cual expresamente conviene en que le sea opuesta en caso de cualquier otra reclamación laboral, más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad total incluyendo las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales a la suma de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), que ofrece pagar EL OFERENTE en este acto. En este sentido, EL OFERIDO declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 00873807, de la cuenta Corriente Nº 0138-0012-00-2120210102 del Banco Venezuela, por la suma total de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), a la orden de LEONARDO ALXIDES MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.080.376, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. QUINTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta; es decir, con el pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.130,39), que recibe adicional de EL OFERENTE quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL OFERENTE pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL OFERIDO libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL OFERIDO conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con EL OFERENTE durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL OFERIDO tenga o pudiere tener contra EL OFERENTE por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: EL OFERIDO igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL OFERENTE, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad por haberse pagado todos los años durante la relación de trabajo, utilidades legales y/o convencionales por haberse pagado todos los años durante la relación de trabajo; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones y bonos vacacionales de años anteriores por haber recibido el pago y el disfrute en cada oportunidad; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores por haber recibido el beneficio de forma mensual; intereses sobre antigüedad por haberlas cobrado de forma anual y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a EL OFERENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL OFERIDO por parte de EL OFERENTE, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL OFERENTE por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL OFERENTE como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL OFERENTE a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL OFERENTE le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL OFERIDO declara además que EL OFERENTE, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma del Acuerdo Transaccional aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO TRANSACCIONAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO TRANSACCIONAL de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,

Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE,


En este mismo acto les fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



Recibe conforme, la parte OFERENTE, Recibe conforme, la parte OFERIDO,